
EL ESTADO NO FISCALIZA EL USO DE SRI (SISTEMA DE RETENCIÓN INFANTIL)
NI CUMPLE LA LEY.
En dos recientes siniestros de tránsito, quedó en evidencia que los menores de edad fueron los que sufrieron las más graves consecuencias, con resultado mortal en uno de ellos, y con graves lesiones, que determinaron la internación en CTI en los otros dos casos, mientras que los adultos participantes en los mismos siniestros, resultaron con heridas leves.
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Si bien las notas de prensa no lo dicen, no puede haber otra explicación de estos resultados tan dispares, entre las consecuencias de estos siniestros sobre los adultos y sobre los niños participantes, que el hecho de que los menores viajaban sin estar sujetos al vehículo mediante SRI (Sistemas de Retención Infantil) o sillitas.
Ello se evidencia en que por lo menos en uno de los casos, el menor de edad salió despedido del vehículo, lo que documenta que el mismo viajaba sin ningún medio de sujeción eficaz al mismo.
Está bien documentado que salir despedido del vehículo incrementa 11 veces el riesgo de muerte y de lesiones graves, frente a permanecer dentro del mismo en un siniestro.
La disparidad evidente en la magnitud de las lesiones sólo puede deberse a la falta de sujeción en forma adecuada y segura de los niños pequeños que viajaban en esos vehículos.
El uso adecuado de un SRI reduce el riesgo de lesiones y la mortalidad
Lo dejan claramente establecido tanto la UNASEV, como la Intendencia de Montevideo:
El lugar más seguro para los niños y niñas menores de 12 años es el asiento trasero, bien sujetos y utilizando un sistema de retención infantil (SRI) certificado, que se adecue a su peso y talla. El uso del SRI es obligatorio: cuando se usa correctamente, reduce hasta en 75% las probabilidades de fallecimiento y en 90% las lesiones graves en caso de siniestro.
Usuarios inseguros: fiscalización insuficiente o ausente
El siniestro que ocurrió en Montevideo, evidencia la falta de controles y fiscalización, dado que en un cruce de avenidas principales, circulaba un vehículo con dos niños pequeños, sueltos, saliendo despedido del mismo uno de ellos.
En el otro siniestro, donde murió una niña de 2 años, ocurrió en una ruta nacional principal, y dado que fue la única víctima mortal de un vuelco, donde la madre de la niña no murió ni resultó gravemente lesionada, y el conductor de la camioneta salió por sus propios medios de la misma, es factible suponer que la menor no viajaba sujeta con un SRI, única forma de explicar que fue la única que sufrió las más graves lesiones que determinaron su muerte.
Lo peor del caso, es que el vehículo en el cual viajaba, era una camioneta de la flota oficial de la propia INTENDENCIA DE TREINTA Y TRES. Debemos suponer que la INTENDENCIA traslada menores de edad incumpliendo la ley que obliga a trasladarlos utilizando SRI?
https://www.autoblog.com.uy/2017/02/en-uruguay-solo-un-23-de-los-ninos-usan.html
En este estudio, realizado en 2016, muestra un muy bajo uso de los sistemas de retención infantil, que no supera el 26% en promedio a nivel nacional, pero en el departamento de 33 no llegaba al 6%, o sea que en el departamento el 94% de los niños se trasladaban sin usar SRI.
Años después la situación parece haber mejorado muy poco, si bien no pudimos encontrar datos diferenciados por departamento, el promedio nacional está levemente por encima del registrado casi una década atrás.
Lo del título:
Los organismos públicos encargados de fiscalizar y hacer cumplir la ley, parecería que la incumplen, además de no fiscalizar su cumplimiento.
Aplica tanto para las Intendencias, como para la Policía que debe velar por el cumplimiento de la ley de tránsito, a través de sus cuerpos de Policía de tránsito, y en rutas nacionales, a través de la Policía Caminera.
Cuantas multas por año aplicó Policía Caminera por no utilizar los sistemas de retención infantil o SRI?
Es muy probable que la respuesta sea CERO.
Sobre el uso y fiscalización de los SRI ya había publicado un artículo el año pasado en Contraviento, del cual transcribo lo que sigue:
El Ministerio del Interior, a través de la Policía Caminera, y la Intendencia de Canelones a través de su Dirección de Tránsito son responsables de la escasa fiscalización, que alienta y permite que en rutas circulen vehículos con pasajeros que no cumplen las normas de tránsito. El artículo era a propósito de un grave choque frontal ocurrido en el departamento de Canelones:
“El mismo ocurrió hoy 17/1 en Ruta 81 km. 94 (Jurisdicción de Migues, Canelones). En momentos que un auto marca VW modelo GOL que circulaba en dirección al Este conducido por un hombre de 34 años de edad, quien llevaba como acompañantes a dos mujeres de 25 y 39 años de edad, y 3 menores: dos de 2 años de edad y uno de 13 años de edad, por causas que se tratan de establecer, entró en violenta colisión frontal con otro vehículo marca Renault que era conducido por una mujer de 52 años de edad.” (Anpi Tv)
En este vehículo viajaban 6 personas (el vehículo es para 5 pasajeros y tiene sólo 5 cinturones de seguridad). De los 6 pasajeros 2 eran niños que viajaban sin ir sujetos a un Sistema de Retención Infantil (SRI), lo cual explica las graves lesiones sufridas.
Debemos recordar que el uso de los cinturones de seguridad y de los SRI para los niños es obligatorio por ley, así como la prohibición de llevar más pasajeros que los que permite la capacidad del vehículo.
En este informe de la Intendencia de Canelones del 2015, podemos observar un alto porcentaje de conductores que conducen sin la habilitación para poder hacerlo, el muy bajo nivel de multas por conducir alcoholizado, y la ausencia de multas por no utilización del SRI en los niños.
Idéntica situación se mantiene en un informe posterior. Alto porcentaje de conductores que carecen de la habilitación para circular, muy baja fiscalización de conductores alcoholizados, y no se registran multas por no uso de SRI, por lo menos en forma específica y cuantificada.
En el 2019 la situación parece peor, dado que las multas por conducir sin habilitación, llegan al 30%. Sigue sin especificarse la existencia de multas por no uso de SRI, y es marginal la aplicación de multas por conducir alcoholizado.
Escaso uso de Sistemas de Retención Infantil (Sillitas o SRI)
Resultado de la escasa o nula fiscalización que detallamos anteriormente. No deben sorprender estos malos resultados.
El 26 de diciembre fue aprobada la Ley Nº19.061/2013 que en sus artículos 1 al 3 incluye la obligatoriedad del uso de Sistemas de Retención Infantil (SRI) en todos los vehículos particulares, para todos los niños, niñas y adolescentes, un paso fundamental en la prevención de lesiones y muertes evitables en los niños.
¿Cuál es el nivel de cumplimiento de la obligatoriedad del uso de SRI?
https://www.gonzalorodriguez.org/uploads/recurso/e4e9e2b1aaa535e520da40896109bd5231b89f67.pdf
Este estudio observacional revela que a 6 años de aprobada la obligatoriedad del uso de SRI en niños, en la capital del país, sólo el 30% de los niños viaja sujeto a un SRI, y el 70% viaja desprotegido y en riesgo grave en caso de sufrir un siniestro.
https://www.gonzalorodriguez.org/uploads/recurso/64ef0e31700d9cdc900b91d6ad0a5f25104cb7a1.pdf
En este otro estudio, se evidencia el alto nivel de incumplimiento de las normas obligatorias de seguridad en pasajeros de vehículos, especialmente en niños, así cómo ese nivel de incumplimiento es mayor en general, cuanto más lejos de la capital del país nos situamos.
En el año 2018 publicamos esta nota llamando la atención sobre la ausencia total de fiscalización sobre la no utilización de los sistemas de retención infantil, y sobre el hecho de que políticas enfocadas en concientización, no dan resultado.
https://www.ancosev.org/sistemas-de-retencion-infantil-otra-norma-que-no-se-fiscaliza/
En esta nota, en 2018 advertimos la falta de fiscalización de la ley y por tanto el escaso cumplimiento de la misma. Siete años después nada ha cambiado, y seguimos en la misma situación, en la cual, niños pequeños mueren o resultan gravemente lesionados en siniestros de tránsito por no viajar sujetos, protegidos debidamente, acorde a lo que establece la ley.
Un año después, se anuncia que se va a fiscalizar. Pregunto: Las autoridades pueden decidir por sí y ante sí no fiscalizar ni hacer cumplir una ley?
https://180.com.uy/articulo/81675_comienzan-a-multar-por-no-usar-sistemas-de-retencion-infantil
Evidentemente, cualquier norma o ley que no se fiscaliza y sanciona, no se cumple.
Recién a 6 años de aprobada la ley, se decidió comenzar a multar, en el departamento de Montevideo. No sabemos si se llegó a aplicar alguna multa tanto a nivel departamental como en rutas nacionales.
Dado el muy bajo nivel de uso de los SRI en departamentos del interior, parecería que la fiscalización es inexistente.
OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA VIDA
Artículo 7 – Constitución de la República Oriental del Uruguay:
“Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos.”
El Estado, a través de sus organismos responsables (Intendencia y Ministerio del Interior), está omiso en el cumplimiento del artículo 7 de la constitución, debido a la escasa o nula fiscalización del cumplimiento de la ley que obliga al uso de los SRI.
Especialmente no protege a los menores de edad, que no pueden decidir por sí mismos viajar en forma segura, siendo obligación del Estado velar por su vida.
Tampoco cumple con su rol la Intendencia de Montevideo, dado que obliga a los menores de edad a viajar detrás de la MAMPARA DE LOS TAXIS, sin ningún medio de sujeción adecuado. Los cinturones de seguridad no funcionan en niños pequeños, y en los más grandes que aún no llegan a la altura adecuada para poder usar cinturón de seguridad, se requiere un BOOSTER, que tampoco lo provee el TAXI, ni la Intendencia obliga a proveerlo.