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Contraviento

Caso Besozzi: Apelación Cuestiona Proceder Judicial

24 marzo, 2025

"...entregar las llaves de la justicia a la Fiscalía."

Besozzi presentó Recurso de Apelación

Vulneración flagrante del «derecho de defensa, la defensa técnica como derecho fundamental del justiciable, el principio de contradicción y el principio de igualdad», son los elementos fundamentales de la Apelación presentada por la Defensa de los formalizados Besozzi, Gastán y Nocetti contra la Resolución de la Titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de Mercedes, Dra. Ximena Menchaca, a la que tuvo acceso Contraviento

Dr, Juan Fagúndez, titular apelación Besozzi
Dr, Juan Fagúndez

Los Hechos

Esta sucesión de violaciones a la debida práctica judicial surgirían claramente de la simple enumeración de hechos, de acuerdo a la síntesis de sucesos que todos pudimos conocer casi en tiempo real y de los que el Recurso hace apretada síntesis.

Así, tras una actuación investigativa de casi cuatro años, la Fiscalía finalmente solicita la detención y conducción de los a la postre formalizados, extremo que se cumple el día 13 de marzo, entre las 5 y las 8 de la mañana. A las 9 de la mañana de ese día se procede a la designación de Defensa, en tanto se fija la Audiencia de control de detención y formalización a las 18.30 de esa jornada.

Vale decir, la Defensa contó con apenas 9 horas y media, relativizadas aún más por la distancia, para el análisis de una carpeta investigativa que la Fiscalía había compendiado a lo largo de cuatro años.

Así lo establece el Recurso: «La carpeta investigativa que vincula a nuestros defendidos, consta de 17 carpetas y 11 subcarpetas, conteniendo un volumen considerable de documentos, informes, informes contables, horas de audios de escuchas telefónicas y horas de audios de declaraciones testimoniales, de tal magnitud que a la fecha (una semana de la audiencia) la defensa no ha culminado su análisis exhaustivo.-«

Así, según señala la Defensa, «analizar en menos de 9 horas 30 minutos, extremo que es humanamente imposible. –»

110 páginas

Ya en la Audiencia de Formalización, continúa señalando el Recurso, «la fiscalía leyó su solicitud, de 110 páginas, respecto de la cual, la defensa, no contaba con el conocimiento de la investigación, por las escasas horas de acceso a la misma, para rebatir y/o analizar si lo consignado en la solicitud fiscal se adecuaba objetivamente a lo que surgía de la carpeta investigativa, lo que también impedía realizar la defensa técnica de los imputados. Era humanamente imposible. –»

Esa limitación alcanzaba a la Defensa, pero también obviamente a la Sede, quien de acuerdo a lo establecido en el Código del Proceso Penal «velará por un genuino contradictorio sobre estos puntos y rechazará la prueba cuando esta resulte inadmisible, impertinente, sobreabundante, dilatoria o ilegal.» (268.2)

No parece lógico inferir que la Titular del Juzgado haya podido tener acceso a esa potestad cuando se presume que también por primera vez estaba accediendo a ese material probatorio que la Fiscalía afirmaba poseer y sobre el cual, en rigor, no se pudo efectuar contralor alguno, pese a la disposición legal en tal sentido.

En tal sentido el Recurso de Apelación , con la firma del Dr. Juan Fagúndez, declara: «

Observando el volumen de la carpeta investigativa, atendiendo al volumen de la solicitud de formalización fiscal (110 páginas escritas y leídas en audiencia, que insumió aproximadamente 4 horas de lectura); era un hecho evidente la imposibilidad de una adecuada preparación, a falta de un adecuado acceso a la carpeta investigativa, y por lo tanto, a llevar adelante una defensa digna, extremo advertido por la defensa a la Sede en audiencia.-

El acceso a la carpeta investigativa, debe darse en el sentido que permita a la defensa un adecuado análisis de todos los elementos que la integran; y no reducirse a un simple contacto limitado por el escaso tiempo, que no permite ni siquiera un somero análisis de toda la evidencia.-

En esos términos, ninguna defensa seria, puede preparase para objetar adecuadamente una solicitud de formalización fiscal, mucho menos para efectuar una crítica razonada de la misma. –

Haber arribado al auto de formalización N° 456/2025, en estos términos causa agravios a nuestros defendidos, considerando que se ha violentado flagrantemente el derecho de defensa, extremo que debe ser enmendado por el Tribunal.-«

Nulidad por Errores y Horrores

El Recurso presentado por la Defensa de Besozzi, Gastán y Nocetti impetra también la nulidad del Acto, en base a una serie de errores que pudieron detectarse tras el estudio de la Carpeta Investigativa, y que actuaron como limitantes a la capacidad de defensa y vulneraron los derechos de los investigados.

En tal sentido se señala: «Si se atienden los fundamentos de la solicitud de detención y allanamiento de Fiscalía, se advertirá que los mismos difieren notoriamente de los que luego son efectivamente formalizados, y lo más preocupante, es que se dice tener elementos probatorios que indicaría la existencia de otros delitos, que no fueron puestos en conocimiento de las defensas.-

A vía de ejemplo: la extensa argumentación realizada por Fiscalía en la solicitud N° 2025039407, peticionando detención, allanamiento y registro, sobre incendio, libramientos de cheques sin fondo y reiterados delitos de estafa, cuando luego no vincula participación alguna de los imputados, así como tampoco solicita su imputación, por esos delitos.»

Resolución tomada de antemano

Home Office Judicial

Seguidamente, la pieza recursiva amplía la narración con respecto a la Audiencia de Formalización. La misma dio inicio con la lectura por parte de la Fiscalía de las ya citadas 110 páginas de su presentación, extremo que insumió cuatro horas.

Al término de esto se dispuso un Cuarto Intermedio de diez minutos, tras el cual la Defensa hizo lo que buenamente podía hacer en ese clima e indefensión, a lo largo de aproximadamente 40 minutos, tras lo cual se produce la intervención final de la Sra. jueza de Garantías.

Al respecto el Recurso de Apelación y Nulidad es claro: «Inmediatamente, surge de la grabación de la audiencia, que la Sra. Juez lee su resolución 456/2025, por la que resuelve la formalización, es de presumir, que  previo a la exposición de la defensa, la Juez de garantías, ya tenía redactado el auto de formalización, dado que no dictó, ni se le vio redactar el cuerpo de la resolución, sobre todo respecto de la frase “…en mérito a lo manifestado por las partes en la presente audiencia,…”, sin dudas existen aspectos de las resoluciones de audiencia que pueden preverse, dentro del principio de economía procesal, y es viable adelantar, por ejemplo: identificación de las personas, demás datos formales;  pero de ninguna manera las manifestaciones de la defensa pueden ser anticipadas, y además invisibles, ya que en el acta no existe la transcripción de ningún extremo manifestado por alguno de los cuatro abogados defensores que hablaron en la audiencia.»

«…entregar las llaves de la justicia a la Fiscalía».

Tras un análisis de los fundamentos que llevaron a la reforma del Código del Proceso Penal, y a su «deber ser», la Defensa culmina su pieza estableciendo que, como se señalara en la Audiencia, «permitir este tipo de actuaciones supondría entregar las llaves de la justicia a la Fiscalía», en tanto se violenta la letra y el espíritu de las normas procesales.

«La apariencia de observancia del marco normativo, no alcanza para legitimar un procedimiento si en los hechos, ha disminuido notoriamente las garantías esenciales de los justiciables», por lo cual termina su exposición solicitando al Tribunal de Apelaciones la revocación del Auto de Formalización contra los aludidos Besozzi, Gastán y Nocetti.