El derecho a parar no incluye el derecho a detener a los demás
La industria de la construcción atraviesa un conflicto prolongado. El SUNCA reclama la reducción de la semana laboral de 44 a 40 horas sin pérdida salarial, mejoras remunerativas, mayores beneficios y garantías en materia de seguridad. Son reivindicaciones legítimas para una negociación colectiva. La Constitución reconoce la huelga como derecho gremial y una sociedad democrática debe proteger a quienes deciden ejercerla.
Pero reconocer el derecho de huelga no obliga a justificar cualquier método utilizado en su nombre.
En Maldonado se cruzó una frontera preocupante. En una obra de Pinares, trabajadores que querían continuar sus tareas resistieron el ingreso de integrantes del sindicato y fueron llamados “carneros”. En el proyecto La Carolina del Mar, una asamblea terminó con forcejeos y agresiones, luego de controversias por el ingreso de personas ajenas a la obra y por la utilización de un predio privado para realizar reuniones sindicales. Según la versión empresarial, algunos trabajadores que no querían abandonar sus puestos fueron increpados.
La regla debería ser sencilla: quien quiere parar, puede parar. Quien quiere trabajar, debe poder trabajar. La huelga es un derecho, no una orden impartida a terceros.
La legislación uruguaya expresa precisamente ese equilibrio. El artículo 57 de la Constitución reconoce la huelga, mientras que el art. 392 de la Ley 19.889 (la llamada LUC) garantiza su ejercicio pacífico, pero también el derecho de los no huelguistas a ingresar y trabajar y el de la dirección de la empresa a acceder a sus instalaciones. El Decreto 281/020 prevé, además, la intervención del Ministerio de Trabajo ante ocupaciones. No se trata de enfrentar derechos, sino de impedir que uno de ellos sea utilizado para borrar los demás.
Un sindicato representa a los trabajadores, pero no es propietario de su voluntad. El obrero que adhiere a una medida merece respeto y protección. Exactamente el mismo respeto merece quien, por convicción, necesidad económica o simple decisión personal, prefiere presentarse a trabajar. Llamarlo “carnero”, rodearlo o impedirle cumplir sus tareas no es solidaridad laboral, es sencillamente intimidación.
La solidaridad que necesita ser impuesta deja de ser solidaridad y se convierte en obediencia.
Frédéric Bastiat advertía sobre la facilidad con que una finalidad aparentemente noble puede utilizarse para legitimar la afectación de la libertad y la propiedad ajenas. También enseñaba a mirar “lo que no se ve”.
En este conflicto se ven las asambleas, los portones cerrados y las obras detenidas. Lo que no se ve son los proyectos postergados, los pequeños contratistas asfixiados, los inversores que eligen otro destino y los puestos de trabajo que nunca llegan a crearse.
La Cámara Empresarial de Maldonado sostiene que los paros, ocupaciones e interrupciones están provocando atrasos, sobrecostos y riesgos para la continuidad de empresas y empleos. Por su parte, las constructoras afirman que las medidas vinculadas al suministro de hormigón ya habrían ocasionado el envío de más de 500 trabajadores al seguro de paro. Son cifras aportadas por el sector empresarial y deben considerarse como tales, pero describen un peligro demasiado serio como para ignorarlo.
En estos casos vemos como la teoría (muy vilipendiada) aplica a la realidad, Ludwig von Mises explicó que el progreso material depende de la cooperación social, la inversión y la división del trabajo. Los salarios y los empleos duraderos no nacen de una pulseada interminable, sino de empresas capaces de producir, contratar e invertir.
Entonces, cuando la conflictividad vuelve imprevisible cada obra, el daño no termina en el balance de un empresario, desciende por toda la cadena y suele golpear primero al trabajador más vulnerable.
Lo dicho no exonera a las cámaras empresariales. La reunión bipartita prevista no pudo celebrarse porque las propias cámaras no alcanzaron una posición común frente a los reclamos sindicales, mientras el conflicto ya supera los 120 días.
Negociar exige respuestas, voluntad y responsabilidad de ambas partes. Pero la falta de acuerdo empresarial no concede al sindicato autoridad sobre la conciencia de cada trabajador ni sobre la propiedad de terceros.
El SUNCA puede convocar, argumentar, movilizarse y hacer huelga. Puede intentar convencer a cada obrero de que acompañe sus medidas. Lo que no debería hacer es convertir una adhesión voluntaria en una imposición colectiva.
Ningún trabajador debe pedir permiso al sindicato para trabajar, del mismo modo que ninguno debe pedir permiso al empresario para ejercer pacíficamente su derecho de huelga.
Ante esta situación, es inevitable la existencia acuerdos sin destruir el entorno que permite generar empleo. Defender al trabajador no consiste solamente en defender su derecho a parar. También supone proteger su derecho a entrar a una obra, ganarse el jornal y volver a su casa sin ser señalado por haber elegido trabajar.
Una causa no demuestra su justicia cerrando un portón. La demuestra convenciendo a quienes están del otro lado.
