El Ministerio de Salud Pública informó que apelará el fallo.
El juez Alejandro Recarey resolvió la «suspensión inmediata de las vacunaciones contra el SARS-COV-2 (Covid-19), a niños (menores de 13 años de edad) bajo apercibimiento de desacato»
El fallo señala que la medida es hasta tanto no se cumplan los siguientes condicionamientos: «se publique o publiquen íntegros y sin testados, todos los contratos de compra de estas vacunas. así como todo documento adjunto a ellos, en especial todos aquellos que detallen la composición de las sustancias a inocular».
El magistrado solicita en la sentencia además la elaboración de un texto, a suministrar a los responsables de los menores que se vacunen, que informe completamente y con claridad acerca de los siguientes puntos:
– La composición de las sustancias inyectables (todos los elementos que contengan, de la naturaleza que fueren).
– Los beneficios que conlleva la vacuna.
– Los riesgos que tenga. con detalle de su naturaleza, probabilidad, magnitud y, de ser ello posible, momento de ocurrencia.
– Que aclare que la sustancia tiene solo autorización de emergencia y no definitiva. explicando en términos sencillos qué diferencia suponen esos dos tipos de permisiones. en orden específico a la ponderación privada de los riesgos antedichos.
– Que se detallen los efectos adversos ya detectados, en su totalidad. actualizando periódicamente esta información.
– Se lleven adelante los controles a los que el estado está obligado por el art. 2 inc. 5 de la ley Nº 9202.
El documento finaliza señalando que «Una vez acreditado ante esta sede el cumplimiento de estas exigencias, quedará habilitada la posibilidad de solicitar de ella la reanudación, también inmediata, de las vacunaciones».