El diputado colorado Ope Pasquet opinó sobre la propuesta del exfiscal Jorge Díaz de no aplicar a los representantes nacionales el artículo 112 de la Constitución cuando utilizan sus redes sociales.
El legislador a través de un hilo en su cuenta de Twitter @opepasquet expresó:
«No estoy de acuerdo con la propuesta de Jorge Díaz de interpretar por ley el art. 112 Constitución, declarando que los legisladores no están ejerciendo sus funciones cuando usan las redes sociales.»
«En primer lugar: ¿por qué limitar la disposición a las redes sociales? Los mismos argumentos valdrían para las columnas en la prensa, las declaraciones en los programas periodísticos, los discursos en actos callejeros, etc. Al final, sólo habría inmunidad para hablar en Sala.»
«Ahora bien: ¿cuáles son las «funciones» del legislador? ¿Solo las que cumple hablando en Sala? Entiendo que no: un aspecto fundamental de la tarea de los parlamentarios es la comunicación con la ciudadanía, a la que deben informar y explicar lo que hacen en Sala.»
«Más aún: el legislador debe informar y explicar, desde su perspectiva, lo que hace o deja de hacer el gobierno y lo que pasa en el mundo, en cuanto lo considere relevante para el país. Esto no se hace principalmente en Sala. ¿Cuántas personas leen los diarios de sesiones?»
«En otros tiempos había en los diarios crónicas y cronistas parlamentarios que difundían lo más importante que se decía en las sesiones de las Cámaras. Algunos diarios quedan…, pero la crónica parlamentaria como género periodístico desapareció.»
«El legislador que quiera que su opinión se conozca debe difundirla a través de los medios masivos de comunicación. A los fines de este comentario, incluyo en ese concepto a las redes sociales.»
«Si cuando opina sobre los asuntos públicos a través de la prensa o las redes sociales, el legislador no cuenta con la protección del art. 112 Const., es evidente que se reducirán sus posibilidades de cumplir cabalmente con sus funciones y responsabilidades.»
«Imaginemos, por ejemplo, que un legislador quiere cuestionar un contrato de monto muy importante entre el Estado y una poderosa empresa multinacional, ya sea porque considera que el negocio no es bueno para el país o porque sospecha la existencia de actos de corrupción.»
«A la empresa cuestionada le resultaría fácil hacer callar al legislador, iniciándole acciones civiles por daño a la imagen de la empresa o figuras similares. Grandes estudios de abogados ofrecerían amplio menú de opciones a sus clientes, para demandar al legislador molesto.»
«Recortar la protección del art. 112 Const. a los legisladores los haría más vulnerables frente a los poderes fácticos de todo tipo y por lo tanto disminuiría las reales posibilidades de defensa de la democracia y de la sociedad frente a esos poderes.»
«Todo lo dicho se aplica a los asuntos de interés público. Lo que legislador diga acerca de otros temas (los deportes, el teatro, la vida privada de los demás, etc.) es obvio que no tiene nada que ver con «sus funciones» y no está protegido por el 112 Const.»
«Nadie niega que al amparo de la inmunidad que concede el art. 112 se cometen excesos. Sobre ellos debe caer el reproche político y social, pero no la condena judicial, si no se quiere menoscabar las garantías necesarias para el ejercicio de la representación política.»
«Siempre queda, por supuesto, el argumento «simpático» de la igualdad: apliquemos a todos las mismas reglas, que nadie tenga coronita. Sin embargo, no se puede discutir seriamente que ciertas actividades de interés público merecen una protección especial.»
«Pensemos en el secreto profesional de los periodistas, p. ej. Cuando se niegan a revelar sus fuentes los periodistas no cometen el delito del art. 180 del C. Penal («El que…ocultare en todo o en parte la verdad…»), porque la ley los ampara, y está muy bien que lo haga.»
«Del mismo modo: los representantes del pueblo tienen que poder hablar libremente de los asuntos públicos, sin temor a que poderosos intereses los demanden por sumas millonarias si osan molestarlos.»
«Los excesos que se produzcan son el precio que hay que pagar para que la democracia representativa pueda funcionar a cabalidad. Del mismo modo, la libertad de expresión sin censura previa (art. 29 Const.) da lugar a abusos y excesos, pero no por eso vamos a renunciar a ella.»
«En tiempos de embates populistas contra las instituciones de la democracia representativa, estas necesitan que se las defienda. Cuando el poder económico acumula fuerzas enormes, las instituciones políticas del Estado necesitan que se las defienda.»
«El art. 112 de la Constitución, en la plenitud de su alcance, es parte muy importante del Estatuto del Legislador y de la defensa de las instituciones de la democracia representativa.»