Mediante un decreto del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Salud Pública definió la condiciones para la vacunación contra el coronavirus a domicilio.
Los prestadores de salud deben asegurar el traslado o la vacuna de COVID-19 a domicilio a los usuarios, a personas con dificultades para desplazarse a los vacunatorios.
En el marco de la vacunación anticovid, un decreto firmado por el presidente Luis Lacalle Pou con los Ministerios de Salud Pública y Economía y Finanzas obliga a los prestadores de salud a establecer mecanismos para vacunar a domicilio o trasladar a los centros de vacunación a las personas que, por motivos de edad o limitaciones en la movilidad, tengan dificultades de trasladarse a los centros de vacunación.
Asimismo, se faculta a los prestadores a cobrar una tasa moderadora no superior a 550 pesos por la vacuna a domicilio o los traslados a los usuarios que soliciten el servicio y que cuenten con constancia del médico tratante.
En el caso de los usuarios incluidos en la población de riesgo para COVID-19, podrán solicitar estos servicios sin indicación médica. Se trata de mayores de 70 y personas inmunodeprimidas.
Esta medida estará vigente por 120 días.