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Contraviento

Ley de Talles, o de cómo el Parlamento no da la talla

13 julio, 2023

Por Juan Manuel Patiño

(Especial para CONTRAVIENTO)

La Cámara de Diputados tiene previsto la sanción/aprobación de un proyecto de ley de
talles, que hace tiempo se venía formulando y del que existen antecedentes de hace
varios años, pero que por diversos motivos no había completado el trámite parlamentario. Hoy según parece, todo el sistema político está de acuerdo, por lo cual la normativa vería la luz en breve.

Empecemos por la exposición de motivos. El proyecto propone, entre otras cosas,  que las prendas de vestir deban ofrecerse en todos los talles, basados, en buena medida, en las características antropométricas de la población uruguaya. Para ello se requiere, en primer lugar, realizar un estudio antropométrico de la población que aporte los datos necesarios para elaborar una tabla de talles acorde a las características corporales de los uruguayos, que en la actualidad no estarían correctamente representados en la oferta de ropa de las empresas uruguayas, afectando negativamente la salud mental, emocional y física de muchos compatriotas. Así como suena, lo plantea el proyecto.

Entre las ventajas anunciadas, está la mayor disponibilidad de información para los consumidores, que con la nueva tabla de talles podrán elegir mejor cómo se visten y la ropa que compran. Esto es interesante, ya que en cierta medida tiene implícito, que estos (los consumidores) casi que no saben vestirse si no es con la asistencia del político de turno. Lo mismo para los diseñadores de ropa, que con esta nueva tabla de talles aprenderán a diseñar correctamente las prendas de vestir que demanda la población uruguaya.

En resumen, nuestros parlamentarios, le van a facilitar con su inventiva legislativa el ejercicio de su función empresarial, a aquellos que se ganan la vida produciendo y satisfaciendo las necesidades de los consumidores con productos de calidad a buen precio.

¿»Diversidad» o enfermedad?

El proyecto de ley entiende que la oferta de talles que existe actualmente en Uruguay es
insuficiente, por lo que no representa correctamente a nuestra población. Así expresado
parece increíble que, a pesar de todo, la gente todavía se las arregle para andar vestida
por la calle pese a semejantes “fallas del mercado”. Por supuesto, al proyecto no le podía
faltar la crítica a la sociedad capitalista contemporánea que crea estereotipos que
remarcan un ideal de belleza que exalta aquellos cuerpos que son jóvenes/delgados,
alimentados además por los medios de comunicación que difunden estereotipos que no
se asemejan con la contextura física de la mayoría de la población, y que no reflejan su
diversidad.

En este punto habría que aclararle, a quien que redactó el proyecto, que esos
estereotipos no se asemejan a la mayoría, porque son justamente eso, un estereotipo, es
decir una idea abstracta de cómo “debe ser” algo (no de cómo es en realidad), en este
caso el ideal de belleza de una sociedad, que es el que es, ha ido cambiando a lo largo de
la historia y lo seguirá haciendo, como tantas cosas en el mundo, independientemente de
la voluntad del legislador.

Las consecuencias de una oferta insuficiente son tan devastadoras, que las personas
pueden llegar a sentirse desplazadas, discriminadas, aisladas de la sociedad, llegando
incluso esta situación a producirles alguna enfermedad (trastornos, ansiedad, depresión).

Después de todo, no encontrar los talles adecuados, no significa que nuestro cuerpo esté
mal, sino que lo que está mal, es, a fin de cuentas, la ausencia de talles que se adapten a
nuestras necesidades. De modo tal que, estimado lector, si usted mide 1.70 metros y pesa
más de 120 kilos, el problema no es su cuerpo, sino las empresas de ropa que no le
producen a usted una indumentaria acorde.

Aunque el proyecto no lo plantea en estos términos, da la impresión de que la obesidad/sobrepeso/delgadez extrema, son más una manifestación de la “diversidad de nuestras sociedades” que lo que realmente son: una enfermedad. De hecho, según un estudio del Ministerio de Salud Pública del año 2019, en Uruguay, 65% de las personas adultas y casi 40% de los niños tienen sobrepeso u obesidad. En el caso de los niños, nuestras cifras están entre las más altas del continente.

Claramente, se trata de un problema grave que debe ser combatido, aunque esto
implique tender hacia cuerpos más sanos/hegemónicos y en línea con las exigencias de
esta sociedad capitalista y neoliberal. Por último, el proyecto enfatiza la importancia de la
educación entre los actores de la cadena de valor del sector de la indumentaria, que
deben entender que más no solo están elaborando ropa, sino incidiendo directamente en
la salud integral de las personas.

Vayamos ahora al detalle del proyecto: el articulo 1° obliga a todas las empresas que
comercialicen, distribuyan o importen vestimenta (sean locales o extranjeras) a contar con un stock de prendas de vestir representativo de la población uruguaya. Un disparate
completo. Con esto las empresas tendrían que abastecerse de productos, no ya en línea
con las necesidades que fija la demanda del mercado, como ocurre en cualquier economía
no socialista, sino en base al resultado del estudio antropométrico que realizaría el Poder
Ejecutivo, en el plazo de un año, luego cada diez años después de sancionada la ley (art 2)

Una iniciativa inviable

Obviamente, a menos que uno sea tonto (o parlamentario) es imposible no darse cuenta de que la iniciativa es inviable económicamente. Para empezar: Uruguay es un mercado chico, por lo que  ninguna fábrica va a producir modelos especiales para nuestra diminuta población, ya que no es rentable desde el punto de vista de los costos. Y si lo hace, trasladará el precio adicional al producto. Por eso es que la industria de la indumentaria en todo el mundo focaliza su producción en un estándar de demanda representativo, por decirlo de alguna manera, asumiendo que los talles siguen una “distribución normal”, y se centran por tanto en producir para la media, y no para las “colas” de la distribución. Lo hacen así porque es la forma más eficiente.

La sola idea de creer que los importadores uruguayos podrán poner condiciones a sus proveedores del exterior respecto de que talles fabricar es sencillamente risible. Pero  si finalmente llegaran a hacerlo, el obligar a los comerciantes a tener stocks más amplios de los que ya tienen hoy encarecerá los costes de inventario, lo cual eventualmente terminará pagando el consumidor, por la vía de mayores precios.

De cualquier modo, las empresas muchas veces eligen comercializar talles que se salen de
la “media”, pese a que les resulta más caro, con el resultado, casi siempre, de que quedan
sin vender, destinándose finalmente a ofertas y liquidaciones (cualquier persona que visite una tienda con ofertas, verá que muchas veces los talles suelen ser extremos).

Además, es de la mayor de las ignorancias el creer que existe una demanda encubierta significativa, y que los empresarios eligen deliberadamente no atenderla. Si así fuera, solo basta detectar la oportunidad de negocio latente y explotarla comercialmente. Pero imaginemos que existe una empresa pequeña, local, que se focaliza en los talles más grandes o los más pequeños:  al obligarla a tener mayor variedad, a ser más representativa de la población, sencillamente se le impone una estructura de costos que no puede soportar, ya que se especializa en un nicho, y, por tanto, se verá obligada o a aumentar los precios al consumidor o sencillamente cerrar. En lugar de ampliar la oferta, probablemente termine teniendo el efecto contrario.

El punto anterior está contemplado en el  artículo 16 de la ley según el cual los negocios  que comercialicen vestimenta de alta costura y prendas a medida estarían exentos de la aplicación de esta normativa. Lo mismo aplica a las empresas que se dediquen a la venta de ropa usada o en caso de ventas de saldos o liquidaciones de temporada, o por cierre del comercio (que, si esta ley se aprueba, van a ser varios).

Como siempre, el problema de estas excepciones es còmo se aplican en la práctica (quien controla, cual es el costo de controlar, cuáles son los límites entre una categoría y otra) y qué tipo de incentivos se generan para las empresas. En este caso el rol de contralor correspondería a la Unidad de Defensa del Consumidor (artículo 5). Por supuesto, no podía faltar, el viejo recurso del palo y la zanahoria, por ejemplo: los establecimientos que no cumplan con lo dispuesto en la ley serán sancionados con multas y sanciones, que en algún momento alguien reglamentará (artículo 6). Mientras que los que, si cumplan, podrán acceder a exoneraciones tributarias (que en algún momento la autoridad competente dispondrá).

Algunas «perlitas» más del proyecto

Además, el proyecto de ley tiene otras perlitas adicionales como: la creación de una
Comisión Honoraria Asesora en Defensa y Promoción del Derecho a la Vestimenta
(artículo 17), que no podía faltar. Además se consagra el “derecho a la vestimenta”
(artículo 13) todo un absurdo de principio a fin, ya que la vestimenta no es un derecho,
sobre todo porque todo derecho implica necesariamente como contrapartida el
deber/obligación de alguien de satisfacerlo, y de momento, las tiendas venden la ropa, no
la regalan.

El artículo 12 establece que los comercios dedicados a la venta de vestimenta
“deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a consumidores
evitando situaciones discriminatorias, vergonzantes o intimidatorias”. Imposible de
aplicar, más aun considerando la escasa cultura de atención al cliente que posee el
uruguayo medio y que se extiende mucho más allá del rubro de la vestimenta. El proyecto también obliga a que cuando se trate de un mismo modelo o diseño, el precio debe ser el mismo independientemente del talle (artículo 15), es decir, precio independiente del costo, lo que obviamente incrementará el precio medio de la vestimenta ya que los comerciantes se verían obligados a compensar las pérdidas incurridas en determinadas prendas, cargándole un mark up al resto;  es muy elemental esto.

También obliga (artículo 14) a exhibir la mercadería con el nuevo etiquetado
resultante del estudio antropométrico (más costos adicionales, mayores precios).

En conclusión:  el proyecto es malo, es voluntarista en cuanto a sus pretensiones, cree que la ley, la voluntad del legislador, por si sola va a cambiar la realidad, cuando ésta suele ser muy compleja, y supera -largamente en este caso- su capacidad de entendimiento. Además, es filo soviético en cuanto a su implementación, ya que prácticamente les indica a las empresas qué producir (algo que hasta el momento lo venía haciendo el mercado), sin mencionar que atenta contra la libertad de empresa (artículo 36 de la Constitución) y es claramente inconstitucional.

Las consecuencias previsibles son aumento en los precios de la indumentaria, lo que perjudicará a toda la sociedad en general, especialmente a los más vulnerables. Por supuesto las empresas que no puedan soportar los costos adicionales, que no pueden diluir sus costos fijos con grandes volúmenes de venta,  se verán obligadas a cerrar, destruyendo en consecuencia, cientos de puestos de trabajo.

Ayn Rand escribió : “Cuando adviertas que para producir necesitas obtener autorización de quienes no producen nada; cuando compruebes que el dinero fluye hacia quienes trafican no bienes, sino favores; cuando percibas que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias más que por el trabajo, y que las leyes no te protegen contra ellos, sino, por el contrario son ellos los que están protegidos contra ti; cuando repares que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un autosacrificio, entonces podrás, afirmar sin temor a equivocarte, que tu sociedad está
condenada.”

Me pregunto entonces ¿Será que estamos condenados?