Por Oscar Ventura
Los antecedentes.
La Suprema Corte de Justicia ha determinado que le exigencia planteada en la Ley Nº 17.060, que obliga a determinados servidores públicos a informar sobre «bienes muebles e inmuebles propios del declarante, de su cónyuge o concubino, de la sociedad conyugal o de la sociedad concubinaria de bienes que integre y de las personas sometidas a su patria potestad, tutela o curatela» no es inconstitucional. Como pasa otras veces, el fallo no fue unánime sino en mayoría y la determinación se aplica sólo en el caso especial de que se trata, el del senador Juan Sartori.
El Sr. Sartori está casado con la Sra. Yekaterina Rybolóvleva desde el 14 de octubre de 2015 en Suiza. Ha declarado que, bajo la jurisdicción suiza, mantiene separación de bienes con la Sra. Rybolóvleva. Por ello, como alegato inicial, ha declarado que no puede ni tiene medio jurídico alguno para cumplir lo que la Ley le impone bajo apercibimientode incurrir en una falta grave. Alegó, además, que los literales A) y B) del art. 12 de la Ley Nº 17.060 en la redacción dada por la Ley Nº 19.797 violan el derecho a la privacidad, específicamente a la intimidad (arts. 10 inciso 1º y 72 de la Constitución de la República) y que contrvienen el derecho a la seguridad jurídica. Enterado del fallo adverso, lo achacó a «circo político» y declara preferir enfrentar las sanciones correspondientes antes de ser parte de un sistema ya caduco.
La ley.
A menos que Sartori esté divorciado, la ley le obliga a incluir bienes muebles e inmuebles de su cónyuge en su declaración jurada. Nótese que esto colisiona con uno de sus alegatos, de que se trata de una norma caduca porque pone a la mujer bajo la tutela del hombre. Esto es falso, porque la ley no habla de «hombre» o «mujer» sino del declarante y su cónyuge o concubino, no estableciendo diferenciación por sexo, género o tipo de unión (hetero u homosexual) por lo que claramente no se trata de un problema de tutela, sino de transparenter las posibles vías de protección disimulada de bienes ilegalmente obtenidos, lo que de ninguna manera sostengo que sea el caso. Simplemente es la intención de la ley. El Sr. Sartori interpuso una excepción de incosntitucionalidad frente a la SCJ lo que implica de suyo que acepta a priori el fallo de la misma, como no podría ser de otra forma en un estado de derecho. Pero, claramente, de la misma forma que ningún ciudadano puede desconocer la ley simplemente por el hecho de que no le guste, mucho menos puede desechar el fallo adverso de la SCJ habiendo, de antemano, aceptado pacíficamente someterse a su dictamen.
Lo que alega el Sr. Sartori no tiene validez. La ley puede ser injusta, arcaica, mal redactada o lo que sea, pero mientras sea ley o la cumple o acepta ser penalizado por ello. El extenso fallo de la SCJ incluso reconoce que el Sr. Sartori no alega que las obligaciones que le impone la ley tengan esas características en su caso particular, sino que sólo se agravia en el sentido de que dichas obligaciones alcancen a su esposa. Ella, en realidad, no es sujeto alcanzado por la ley y puede, perfectamente, negarse a informar todo aquello que le concierna, pero eso no está en discusión, sino cuál es la obligación del Sr. Sartori, el primer funcionario público que se ha negado sistemáticamente a informar sobre su cónyuge. Lo que, naturalmente, suscita rumores y suspicacias de las que la política uruguaya no tiene ninguna necesidad.
El fallo de la SCJ.
La SCJ concluye: «En definitiva, el funcionario público se inserta en un estatuto especial de deberes, obligaciones e incompatibilidades con principios rectores que deben regir a diario su actuar. A partir de tal extremo y de los antecedentes antes reseñados, puede inferirse que existen numerosas razones de interés general que llevan a concluir que el derecho a la intimidad del propio funcionario se encuentre razonablemente limitado mediante la confección dedeclaraciones juradas en las cuales deba declarar el contenido exigido en el artículo 12 de la Ley en cuestión«. Más claro, echarle agua.
La SCJ hace notar que, curiosamente, el Sr. Sartori se agravia no por la vulneración de su derecho a la intimidad, sino del de su esposa, quién no se ha presentado como parte en este proceso. Es decir, contrariamente a lo declarado por el Sr. Sartori, efectivamente está actuando como una especie de tutor de su esposa, lo que ha sido parte de sus declaraciones públicas en contra de cumplir con la ley. Un sinsentido que, de hecho, lo convierte en ese aspecto en «carente de interés» para presentar esta demanda. Más allá de que, formalmente, el Sr. Sartori dice, pero no acredita, estar casado y poseer separación de bienes. Todo ello ya llevaría de por sí a denegar la demanda.
La posible penalización.
Dado que este último gambito ha fallado, veamos ahora el tema de la penalización en caso de incumplimiento. La pena económica prevista en la ley es muy baja y sin duda no plantea consecuencias, pero en el artículo 16 dice «Si el intimado no cumpliere de forma injustificada con la presentación de la declaración en el plazo otorgado, no podrá ejercer nuevamente la función pública hasta tanto no presente la declaración omitida.» Más allá de la mala redacción, está claro cuál es el problema. El Sr. Sartori no podría volver a ejercer ningún cargo público hasta que cumpla con la ley y esto es exigible aún cuando hubiere renunciado o cesado en su cargo. Es claro que desde el punto de vista político existen intereses propios y ajenos en que el Sr. Sartori siga interviniento en la esfera pública, por lo que esta interdicción tiene si consecuencias importantes.
Ahora bien, la pregunta crucial es si el hecho de que el Sr. Sartori no tenga forma de obligar a su esposa a rendir cuenta de sus bienes para que él pueda informarlos es o no causal de incumplimiento u omisión. Dos al menos de los jueces de la SCJ que firman el dictamen opinan que la «imposibilidad total, invencible y absoluta de brindar los datos del cónyuge por causas ajenas a la voluntad del funcionario» no necesariamente es causal de incumplimiento u omisión. En la sentencia de hecho expresan que ninguno de los tipos infraccionales relatados por la ley refiera a la situación de hecho esgrimida por el accionante. El Sr. Sartori tiene una forma de cumplir con la ley que es comunicar que le es imposible hacerlo porque habiendo separación de bienes no conoce los de su cónyuge, y habiéndole preguntado, la cónyuge se negó a informar. Previsto, aunque no fuera el objeto de la sentencia, al final de la misma.
Es decir que quien está haciendo circo político es, en definitiva, el propio Sr. Sartori, cuyas intenciones desconocemos pero pueden ser fácilmente supuestas.
Si lo de Sartori es circo ¿por qué el episodio es grave?
Mucho más grave que todo lo anterior que, como vimos, es fácilmente solucionable, son dos cosas. Una es que un senador de la República mantenga que no va a cumplir la ley porque le parece que no debe hacerlo. En un estado de derecho las leyes se cumplen aunque no nos gusten. Y, segundo, hace mal en sembrar dudas sobre la SCJ a la cual él mismo recurrió, lo que presupone que le reconoce competencia y autoridad, lo que, por supuesto, no podría ser de otra manera. De hecho, la SCJ al desestimar su recurso de inconstitucionalidad le proporciona un método sencillo para cumplir con la ley, algo a lo que ningún ciudadano, sea peón o senador, puede negarse. Dura lex, sed lex. La ley será dura, pero es la ley y debe cumplirse o aceptarse las consecuencias.
El episodio en sí es menor, pero revela cosas malolientes. El Sr. Sartori es, hasta ahora, la única persona en esas condiciones (separación de bienes) que se ha negado a cumplir con la ley. Obviamente hay otros en esa situación y lo hicieron. El Sr. Sartori es legislador, por lo que si entiende que la ley está mal debería conocer los mecanismos para cambiarla. Y el Sr. Sartori es uno de los garantes de las leyes y de la Constitución de la República. No cumplir con la ley simplemente porque no le gusta es inadmisible y, para mí, causal de juicio político. Y, finalmente, el Sr. Sartori, mediante su matrimonio, está emparentado con un poderoso multimillonario ruso. Los hechos de las últimas décadas relacionados con dicho país y sus ciudadanos son tremendamente preocupantes y lo aplicable a la mujer del César debe también aplicársele a este: no se trata sólo de ser, sino también de parecer, de mostrar que uno lo es.
Colofón.
En resumen. El Sr. Sartori está obligado a cumplir la ley, una obligación en su caso mucho más relevante y acuciante que en el caso de un ciudadano común. El Sr. Sartori puede cumplir la ley, sin tantos aspavientos, alegando la separación de bienes como causal de imposibilidad absoluta (obviamente tendría que demostrar que ello es así) lo que lo pondría fuera de los términos de incumplimiento sancionables por la ley.
Y si la ley no le gusta, sabe mejor que nadie cuál es el camino para cambiarla. Mientras no haga eso, todo lo que hace es efectivamente circo político de su parte.