Dra. Andrea Branda Sica *
Quiero hacer un llamado a la reflexión con respecto a las leyes N° 17.514 (Erradicación de la Violencia Doméstica -VD-), 19.580 (Violencia Basada en Género -VBG-) y 18.651 (Protección Integral de las Personas con Discapacidad) que afectan a las personas sordas y a las madres con hijos con TDA/TDAH (Déficit de Atención e Hiperactividad).
Más bien rescatar y tomar notas con aportes desde mi perspectiva personal como Madre Sorda con un hijo con TDA que me enfrenté con «huecos y vacíos» en ciertos momentos de procesos judiciales con estas tres leyes actuales que no centran explícitamente en las madres sordas (y con otras discapacidades), que somos invisibles en los sistemas legales. O sea que estas tres leyes son letra muerta para las personas con discapacidad auditiva y con TDA/TDAH.
Es fundamental que los sistemas legales sean inclusivos y consideren las diversas realidades de todas las personas, incluidas las madres sordas (y con otras discapacidades).
Además de eso, la Ley de discapacidad no está reglamentada: sólo se ha reglamentado para la educación (Decreto 350/022). Esta reglamentación, lamentablemente, no contempla de forma correcta a los niños con TDA/TDAH. Los docentes no tienen capacitación ni información para tratar y educar a estos niños. A modo de ejemplo, a la hora de evaluar a un niño con TDA/TDAH, que las maestras y los profesores le ponen en los boletines, así como, “No te distraigas en clase”; “Te sugiero asumir una participación más activa y colaborativa al trabajar en equipo”; “No descuides la entrega de actividades, y evita distracciones que pudieran perjudicarte”; etc.…
Los colegios y liceos están evaluando de forma errónea a estos niños y adolescentes con TDA/TDAH. No corresponde pedirles que “presten atención”, sería como pedirle a un niño sordo que “escuche”.
El TDA/TDAH (trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad), es un trastorno de neurodesarrollo, más bien una condición neurodivergente, que afecta a niños y, en muchos casos, persiste en la adultez. Se caracteriza por síntomas como falta de atención, inquietud, hiperactividad e impulsividad. Según datos de la organización Chadd (Children and Adults with Attentio-Deficit/Hyperactivity DIsorder), el TDA/TDAH afecta en promedio al 11 % de los niños en edad escolar en Uruguay, y sus síntomas persisten en más de ¾ de los casos en la adultez.
Demoras en el diagnóstico
Aunque existan niños que no están diagnosticados de forma temprana y correcta, lamentablemente, hay una demora para establecer un diagnóstico hasta la adolescencia y adultez. Los síntomas en niños, adolescentes y adultos pueden variar, pero algunos incluyen dificultad para prestar atención, distracción, impulsividad y problemas de organización y de adaptación a situaciones nuevas.
Según datos disponibles, en Uruguay, hay alrededor de 120.000 personas con problemas auditivos, y más de 30.000 de ellas tienen sordera profunda o total. Sin embargo, no tengo una cifra específica sobre cuántas de estas personas son madres sordas.
Con respecto a las leyes mencionadas, vayamos analizando paso por paso:
1. La ley de Violencia Basada en Género tiene como objetivo garantizar el efectivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género. Comprende mujeres de todas las edades, incluyendo a mujeres trans, de diversas orientaciones sexuales, condiciones socioeconómicas, pertenencia territorial, creencias, origen cultural y étnico-racial, así como mujeres con discapacidad, sin distinción ni discriminación alguna. Bien, la ley de VBG tiene un enfoque amplio en la protección de las mujeres, incluyendo a las madres sordas (y con otras discapacidades). Puede ser relevante para las madres sordas (y con otras discapacidades) con hijos con TDA si se enfrentan a situaciones de violencia o discriminación basada en género.
Proporciona mecanismos para prevenir y sancionar la violencia, lo que podría ser útil para las madres en situaciones difíciles. Se establecen mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección, sanción y reparación. Esta ley declara como prioritaria la erradicación de la violencia ejercida contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes, y exige que el Estado actúe diligentemente para lograr este fin. Esta ley tiene un alcance más amplio y aborda la violencia basada en género hacia las mujeres en general. Aunque NO SE MENCIONA ESPECÍFICAMENTE A LOS NIÑOS, la protección de las mujeres también beneficia indirectamente a los niños en su entorno familiar. Si una madre o cuidadora está protegida contra la violencia basada en género, esto puede tener un impacto positivo en el bienestar de los niños.
2. La ley de Violencia Doméstica se centra en la violencia doméstica y busca proteger a las víctimas dentro del ámbito familiar. Si un niño o niña está expuesto a VD en su hogar, esta ley puede ser relevante.
Los juzgados pueden tomar medidas para proteger al niño y garantizar su seguridad. Además, la ley considera la violencia hacia los niños como parte de su enfoque general. Entre las disposiciones, se fija una obligación alimentaria provisional a favor de la víctima, que generalmente no se cumple. Aunque NO SE MENCIONA ESPECÍFICAMENTE A LAS MADRES SORDAS (Y CON OTRAS DISCAPACIDADES). El Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres, creado por la ley de VBG, también está relacionado con esta ley. Aunque NO SE MENCIONA ESPECÍFICAMENTE A LAS MADRES SORDAS (Y CON OTRAS DISCAPACIDADES), esta ley busca prevenir y combatir la violencia doméstica en general. Si una madre sorda (y con otra discapacidad) enfrenta violencia doméstica o discriminación, esta ley podría ser aplicable para su protección.
3. La ley de discapacidad está diseñada para garantizar los derechos de las personas con discapacidad, incluyendo a las mujeres sordas (y con otras discapacidades), que busca promover su inclusión en todos los ámbitos de la sociedad. Puede beneficiar a las madres sordas con hijos con TDA/TDAH al establecer medidas de inclusión y acceso a servicios. Es importante que las instituciones gubernamentales y los servicios de salud consideren las necesidades específicas de estas madres y sus hijos. En cuanto a las madres sordas (y con otras discapacidades) con hijos con TDA/TDAH, es fundamental que estas leyes se apliquen de manera efectiva para proteger sus derechos y brindarles apoyo. Los políticos deben considerar estas cuestiones y trabajar en políticas inclusivas que aborden las necesidades específicas de estas madres y sus hijos.
Reglamentar la ley para asegurar derechos
Todas estas leyes pueden ser relevantes para las madres sordas (y con otras discapacidades) con hijos con TDA/TDAH, pero la ley 18.651 específicamente aborda la protección integral de las personas con discapacidad. Es fundamental que los políticos y legisladores uruguayos trabajen en la reglamentación para la implementación efectiva de estas leyes para garantizar los derechos y el bienestar de estas madres y sus familias.
Se debe considerar la aplicación de la ley de VD en casos específicos de violencia dentro del ámbito familiar.
Se debe evaluar si los procedimientos judiciales garantizan la protección de las víctimas y si los recursos disponibles son suficientes para hacer cumplir la ley. Porque esta ley no se aplica en diferentes órbitas de juzgados.
Con respecto a la ley de VBG qué tiene un enfoque más amplio al abordar la violencia basada en género. Se debe analizar cómo se define «violencia basada en género» en esta ley y cómo se aplica en casos concretos…
Considero la importancia de sensibilizar a los jueces y operadores sobre cuestiones de discapacidad como la sordera (y otras discapacidades) y el TDA/TDAH para una aplicación efectiva.
Hay que estar atento a las diferencias entre las leyes de VD y VBG y cómo se complementan.
Creo que las leyes basadas en violencia deben ser parte de una estrategia integral que incluya prevención, educación, apoyo a las víctimas y contención para sus familias, juntando en una sola ley. Si ambas leyes contribuyen a crear un entorno más seguro para los niños al abordar la violencia doméstica y la violencia basada en género. Sin embargo, la ley de VBG tiene un enfoque más amplio y abarca a mujeres de todas las edades, incluyendo aquellas que son
madres o cuidadoras de niños. Las madres sordas y con otras discapacidades merecen una consideración especial en el contexto de las leyes y la protección contra la violencia. Aunque las leyes mencionadas no se centran específicamente en las madres sordas, es muy importante abordar sus necesidades y desafíos:
1. Acceso a la Justicia: Las madres sordas pueden enfrentar barreras significativas para acceder a la justicia debido a la comunicación. Es fundamental garantizar que tengan acceso a intérpretes de lengua de señas o tecnologías de comunicación adecuadas durante los procedimientos legales.
2. Violencia basada en Género: Las madres sordas (y con otras discapacidades) también pueden ser víctimas de violencia de género. Esto incluye violencia doméstica, acoso sexual o discriminación. Las leyes deben considerar las experiencias específicas de las madres sordas y garantizar que estén protegidas contra cualquier forma de violencia.
3. Educación y sensibilización: Los operadores judiciales, incluidos los jueces y abogados, deben recibir capacitación sobre cómo comunicarse de manera efectiva con personas sordas.
La sensibilización sobre la cultura sorda y las necesidades de comunicación es esencial para garantizar un trato justo. Los docentes de la educación que trabajan con niños con TDA/TDAH, deben recibir capacitación e información de cómo educar y tratar a estos niños.
Espero que el ámbito político y legislativo revise todas las leyes actuales porque lamentablemente carecen de reglamentación y no se centran explícitamente en las personas sordas (y con otras discapacidades) y niños con TDA/TDAH, es fundamental que los sistemas legales sean inclusivos y consideren las diversas realidades de todas las personas, incluidas las madres sordas (y con otras discapacidades).
Les pido por favor, ¡modifiquen y reglamenten las leyes actuales!
* PhD en Ciencias Agrarias. Investigadora INIA -SNIl
Columnista invitada de Contraviento