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Contraviento

Constitución puede ser solo una calle…

18 julio, 2022
Constitución puede ser solo una calle

Hoy se cumplen 192 años de la Jura de nuestra primera Constitución, hito con el que iniciáramos realmente nuestra existencia como Estado. Así, hoy habrá homenajes y profundas reflexiones sobre su importancia. Muchos sin embargo ya mañana la considerarán solo una calle, o tal vez una Villa en Salto, y seguirán así hasta el próximo 18 de Julio, olvidando que a la Carta Magna, como a la Vida y la Libertad, hay que cuidarla cada día.

Jura de la Constitución, 1830

Lamentablemente, estas reflexiones no son una mera elucubración de feriado.

Hace pocos días el Parlamento debió sancionar “a la carrera” una Ley para evitar cuantiosas pérdidas al Estado en virtud de omisiones de la Agencia Nacional de Viviendas, que no pueden pasar desapercibidas.

Se maneja que un informe de los servicios jurídicos de la ANV que alertaba del problema nunca pasó por el Directorio dado que habría sido archivado con anterioridad. Esto habría originado una investigación administrativa que no puede ser demasiado extensa, en tanto es muy fácil determinar quién ordenó el archivo de un material reciente. Culminada la misma, no caben dudas en que debe haber serias medidas para con el responsable de esa acción, así como de quienes debiendo haber controlado eso no lo hicieron.

Excusar esas omisiones con hechos similares o peores cometidas antes en ese mismo o en otros ámbitos estatales es infantil y no resulta de recibo. Lejos de usar esos errores u horrores de antaño como atenuante de los actuales se debería actuar en su contra, buscando responsabilidades antes de que transcurran los plazos de prescripción.

Responsables por acción u omisión

Por Acción u Omisión

La búsqueda de responsabilidades debe llegar, entre otros, también a funcionarios que en los últimos tiempos han tomado a los ámbitos judiciales como escenario de sus propias batallas ideológicas personales, sin detenerse para ello en detalles como avasallar derechos humanos o lisa y llanamente cometer presuntos delitos.

En los pasados días hemos tenido múltiples ejemplos de desbordes de poder, desde un Juez que dictó su propio Derecho, pasando por documentadas y serias denuncias sobre excesos fiscales y judiciales, con presuntos ocultamientos o tergiversación de pruebas, hasta videos que pese a formar parte de piezas reservadas y confidenciales fueron masivamente viralizados en este fin de semana.

Todo el país observa escandalizado la violación de los más elementales derechos inherentes a la condición humana, como la presunción de inocencia e igualdad procesal.

No obstante, los responsables de esos servicios públicos parecen ser los únicos habitantes del territorio a los que no les han llegado las versiones sobre esas situaciones, manteniéndose en el limbo sin operar los mecanismos de control a su alcance, a los que se hallan legalmente obligados.

Empero, en algún caso se fue sumamente ejecutivo para decretar un Sumario a un funcionario que se habría apartado del redil. Nos referimos, claro está, al Fiscal Subrogante de Corte Dr. Juan Gómez, quien ordenó en tiempo record un Sumario contra el Fiscal Iglesias por una serie de archivos, pero aún no se ha enterado de las aberraciones denunciadas, de dominio público, que presuntamente se cometerían bajo su mando, sin siquiera obrar en defensa del eventual buen nombre de los funcionarios acusados, decretando las investigaciones que corresponderían para poder desechar fundadamente esas denuncias.

La Constitución y los Controles

Artigas y la Constitución, Congreso de Abril 1813

 “Toda clase de precaución debe prodigarse cuando se trata de fijar nuestro destino. Es muy veleidosa la probidad de los hombres, sólo el freno de la Constitución puede afirmarla”, advertía ya Artigas al Congreso de Abril, en 1813.

Siguiendo esa línea, desde 1830 a la fecha nuestra Carta Magna no se limita a fijar una estructura de Gobierno ni a señalar cuales, y cuantos serán los Poderes de éste, y quienes sus integrantes, sino que establece además una serie de mecanismos de control entre ellos y en sus respectivos senos, así como en cada rincón de la esfera pública.

Ello porque el control es un elemento limitante, que permite observar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los respectivos cometidos, así como su regularidad jurídica, dificultando el abuso del poder.

Comienza, claro está, en la separación de poderes, principio fundamental para el Estado de Derecho Constitucional, pero no se agota en eso.

Cada resorte del Estado se halla inserto en un doble mecanismo de control, por el cual en tanto es supervisado por sus superiores debe asimismo honrar la obligación de controlar las acciones de quienes están a su cargo.

Solo así, en ese equilibrio impersonal de fiscalización recíproca se puede asegurar el pleno goce de los Derechos, por lo que faltar al mismo es una falta grave, tanto al escapar de los controles del sistema orgánico correspondiente como al rehuir las responsabilidades de contralor que legalmente competen.

El Poder Que Controla al Poder

Naturalmente, el control no se limita a cuestiones declarativas. No basta con dictar una Ley, Decreto, Circular o Instrucción interna para luego desentenderse graciosamente del tema, según la doctrina lampedusiana de cambiar todo para que todo siga igual.

Control defiende la Constitución

El objetivo del control es limitar el poder, para impedir el abuso de éste. Por ende, aquel jerarca que sea omiso en la supervisión de las acciones de sus subalternos y de esa forma permita que estos caigan en extralimitaciones es tan responsable como ellos de esos excesos.

Más grave será aún esa responsabilidad si a raíz de ella los hechos condenables quedan exentos de castigo, asegurando la impunidad de los infractores por la debilidad de carácter de los responsables.

Esas actitudes destruyen el sistema de control de la función pública, atentan contra la libertad y los derechos de los individuos y contribuyen a romper el balance constitucional de derechos y obligaciones, convirtiendo de esa forma a la Constitución en un decorado. Apenas una calle, como lo fue por 11 largos años.

Día a Día…

En síntesis, no basta con haber jurado una Constitución hace 192 años y cada tanto meterle mano con alguna reforma. La Carta Magna debe ser defendida cada día, ya que para hacerla tambalear no hace falta vestir uniforme, ni usar armas.

Basta con ser pusilánime.