
Especial para CONTRAVIENTO
Escribe Gerardo Sotelo
“La verdad y la comprensión
no son mercancías que puedan
ser monopolizadas”
(John Milton – Inglaterra, 1608-1674)
“El pájaro fue liberado”. La expresión de Elon Musk al comprar Twitter no sólo abrió una nueva era en esta influyente red social; también despertó las iras y la preocupación de sus enemigos, aunque sus ecos no alcanzaron a generar una verdadera controversia sobre las restricciones a la libertad de expresión. Restricciones que algunos presumen legítimas y oportunas en las
redes pero que son ilegales fuera de ellas, especialmente en los medios tradicionales.
Hasta ahora, la polémica se limita a responder las ocurrencias de Musk, como por ejemplo la reciente «amnistía»; dispuesta para las cuentas suspendidas por “discurso de odio”, salvo aquellas que violaron la ley o practicaron «spam escandaloso»;.
Musk había adelantado que aplicaría la ley de Estados Unidos en materia de libertad de expresión, lo que desató la preocupación de algunos sectores de opinión vinculados al neoprogresismo, esa degeneración agresiva y dogmática de lo que alguna vez fue una corriente de pensamiento y acción fermental, irreverente y transgresora.
Por la vía de los hechos, estos sectores controlan buena parte del discurso público en medios de comunicación y universidades, pero también en organismos de gobierno, nacionales (de diversos países) e internacionales.
Temen que la liberación del pájaro aliente el “discurso de odio”, un concepto que, de interpretarse de forma irrestricta y burocrática, puede derivar en una amenaza real contra la libertad de expresión.
La proclama de Musk (“el pájaro fue liberado”) generó una advertencia inmediata del comisario europeo de Mercado Interior, Thierry Breton, advirtió a Musk que el pájaro azul debe volar respetando las leyes de la Unión Europea.
El Parlamento Europeo aprobó recientemente una ley que busca «frenar la propagación de contenido terrorista en internet», consagrando facultades a las autoridades nacionales, difícilmente compatibles con la legislación internacional, incluyendo la europea, en materia de libertad de expresión.
La exigencia de la nueva Ley de Servicios Digitales para que las plataformas se centren más en la moderación de contenidos, so pena de sufrir sanciones económicas, puede promover niveles de censura que ultrapasan la legislación internacional en la materia, en la medida en que las empresas decidan bajar contenidos controversiales pero legales, para evitar sanciones.
De hecho, los límites a la libertad de expresión en Estados Unidos y la Unión Europea, especialmente en cuanto a terrorismo y discurso de odio, no son totalmente coincidentes. Mientras la doctrina americana sostiene que se debe tolerar el discurso ofensivo (e incluso indignante) en el debate público para que las libertades que protege la Primera Enmienda tengan un espacio adecuado, el Consejo de Europa define el discurso del odio en sentido más
restrictivo e incluye toda forma de expresión que difunda, incite, promueva o justifique cualquier forma de odio basado en la intolerancia, el negacionismo agresivo y la hostilidad contra las minorías.
El Art. 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, consagra la libertad de opinar, recibir y comunicar datos e ideas, sin injerencia de las autoridades públicas y sin consideración de fronteras, y establece en qué condiciones puede limitarse el ejercicio de estas libertades, siempre luego de aprobada por ley.
La Convención dice que tienen que ser “medidas necesarias” para garantizar “la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral (y) la protección de la reputación o de los derechos ajenos”, o bien “para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial”.
Lo sustancial, entonces, es que sean medidas establecidas por ley y que resulten “necesarias” para asegurar esos objetivos. Si estos se pueden sostenerse sin esas medidas, entonces no son necesarias y su aplicación no serían legítimas, al limitar innecesariamente las libertades consagradas en la Convención.
Determinar cuándo se está frente a una expresión de odio no amparada por la ley no es una tarea sencilla ni puede resolverse de manera perentoria, burocrática o genérica. No lo ha sido para los estados y tampoco para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que debió considerar cada caso en su debido contexto, para determinar si la censura o la condena eran medidas necesarias, en decir, inevitables.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece en su Artículo 20, en armonía con el Art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, dos inhibiciones a la libertad de expresión: la propaganda en favor de la guerra y “toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia”, las que deberán ser prohibidas por la ley.
Como se ve, no alcanza con que se constate “discurso de odio” para que la restricción sea legítima; este debe, además, incitar a la discriminación, la hostilidad o la violencia.
Ejemplos de discurso de odio podemos encontrar por todos lados, desde fragmentos de los textos sagrados de cristianos y musulmanes, hasta libros y películas, discursos políticos (de Juan Perón a David Duke, de Benito Mussolini a Ernesto Guevara), cánticos de las barras bravas de fútbol y muchos otros espacios de expresión pública, mediados por la contextualización o la tolerancia, en el entendido de que es preferible que circulen libremente a pesar de su carga de odio, a censurar el debate público con criterios borrosos, imprecisos o arbitrarios.
Pero estos criterios aplicados por empleados de las redes sociales al margen de toda garantía jurisdiccional pueden convertirse, y de hecho se convirtieron, en una verdadera amenaza a la libertad de expresión.
Después de todo, no se trata sólo de que el pájaro vuele libre sino de que, en su vuelo, los 340 millones de usuarios de Twitter puedan expresar sus puntos de vista con libertad, aún a riesgo de generar controversia, o incluso sentir repugnancia.
Dicho de otro modo, para los jacobinos y las personas de espíritu delicado el mundo ofrece aún dictaduras, tiranías y otras formas menos violentas de control social, pero quien desee vivir en una sociedad compleja y abierta deberá endurecer el cuero y el estómago. Además de aprender el sutil arte de la tolerancia y la argumentación.
Salvo incitar a la guerra o a la violencia contra el prójimo, nada es más dañino para el discurso público que la pretensión de monopolizar la verdad y la comprensión.