
No realización de Elecciones en tiempo y forma
Otro ítem que alcanza la denuncia presentada contra ADEOM ante la Dirección de Asuntos Constitucionales del Ministerio de Educación y Cultura se refiere al incumplimiento de lo preceptuado en el Estatuto en materia de elección de autoridades del Sindicato.
En rigor, ese tema ya ha sido objeto de debate público, en tanto la norma estatutaria de realizar elecciones cada año no se ha cumplido con regularidad en los últimos tiempos, lo que motivara denuncias públicas al respecto por parte entre otros de la lista 1980 de la organización sindical.
En ese sentido se pronunciaron en 2019, en oportunidad en que aseguraron que “los principales dirigentes de la 307 fueron proscriptos irregularmente” y más recientemente, en abril de 2021, cuando se produjera la renuncia a la Dirección del Sindicato de los miembros electos por la lista 1980, por considerar que su mandato había caducado, de acuerdo al Estatuto, y que debían efectuarse las elecciones, cosa que recién se produjera a fines de octubre de ese año.
En ese sentido el Artículo 67 del Estatuto de ADEOM establece que “Las elecciones se realizan anualmente en el mes de abril”, lo que es reafirmado por el Artículo 20, “El Consejo Ejecutivo estará compuesto por quince miembros titulares y quince suplentes, que serán electos anualmente”.
En la denuncia, que obra en poder de Contraviento, se expresa que en los hechos las Elecciones, como es público y notorio, se han venido desarrollando con una periodicidad mucho mayor a la que corresponde, lo que no ha sido autorizado por la Asamblea General, como marca la norma.
Por el contrario, se afirma que se habrían presentado más de 800 firmas de afiliados solicitando una Asamblea General, la que no habría sido convocada en tiempo y forma, en tanto las elecciones de autoridades se vienen realizando en plazos superiores al doble del año que marca el Estatuto, a saber en abril del 2017, abril del 2019, octubre del 2021 y recientemente, en abril del 2023.