Abuso de Horas Sindicales
De acuerdo a lo denunciado ante el MEC existe un uso abusivo de las horas de licencia sindical, que se utilizan «para justificar días, semanas, meses y años sin concurrir al lugar de trabajo, y a pesar de ausentarse períodos íntegros de gobierno los funcionarios del gremio generan todo beneficio, al igual que los que concurren a diario a realizar sus tareas».
Asimismo, también se señala que las horas sindicales han sido utilizadas para cubrir faltas, en un procedimiento similar al denunciado en la Enseñanza, y se señala que estos procedimientos no son una excepción, sino la norma.
Sobre este abuso de horas sindicales se señala en la denuncia que «este recurso no aplica solo al Ejecutivo, delegados, etc, sino que también lo gozan quienes son denominados «militantes» y en algunos casos «no militantes pero afiliados al gremio».
Por ello, se señala que esta actitud viola el Artículo 3 del Estatuto de Adeom, que establece como el primero de los «fines de ADEOM: a) Desarrollar sentimientos de solidaridad y cooperación entre todo el funcionariado municipal». En cambio, señala el denunciante, «lejos de generar o promover la solidaridad lo que se origina son diferencias y privilegios para un grupo reducido de funcionarios, que usa y abusa de códigos de licencia sindical sin ver afectada su economía personal, solo por el hecho de concurrir o no a ADEOM».
Omisiones de la Intendencia
En ese sentido Contraviento pudo acceder a material probatorio sobre la aplicación de horas sindicales a lo largo de todo un mes para dos personas que integraron la Lista 27 de ADEOM, casualmente un matrimonio que presta funciones teóricamente en la misma repartición de la Intendencia, en abierta violación de la normativa.
Como se recordará, el Decreto 30/2003, reglamentario de la Ley 17.060 de Normas de Conducta en la Función Pública, establece en su Artículo 35 la prohibición en la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales o personas públicas no estatales de actuar dentro de la misma repartición u oficina o sección de funcionarios que tengan entre sí lazos de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o cónyuges.
Esto marcaría, además de la eventual maniobra con los privilegios sindicales, una marcada omisión por parte de la Intendencia de Montevideo, al permitir la flagrante violación de normas nacionales muy claras, de orden público.