
Escribe Alfredo Bruno
En las últimas horas tomó estado público tras el informe de Santo & Seña las reiteradas gestiones que realizara la Diputada Susana Pereyra, del Movimiento de Participación Popular, frente al por entonces Director del INR, en procura de obtener mejores condiciones de reclusión para presos con peligrosas causas, homicidio, rapiñas y tráfico de drogas, lo que podría derivar en su remoción del Parlamento.
Eso se suma a otras situaciones anteriores protagonizadas por la misma Legisladora, como veíamos ayer en Contraviento, que la sitúan siempre en un peligroso equilibrio con la Ley, y absolutamente apartada de mínimas normas éticas.
Ello podría ser un tema menor en tanto no fuera Legisladora. En efecto, los demás habitantes del territorio regimos nuestro accionar por el Código Penal y mientras la Fiscalía no encuentre elementos en nuestra conducta que nos pueda hacer pasibles del reproche penal nada debe inquietarnos, ya que la moral y la ética no son, lamentablemente, marcos regulatorios de cumplimiento forzoso.
No sucede lo mismo con los Legisladores, en tanto los mismos cuentan con el aval constitucional de los fueros, por los cuales ningún Senador o Representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, podrá ser acusado criminalmente, ni siquiera por delitos comunes.
Así, aquel que tiene más derechos recibe también una carga mayor de obligaciones.
Por ello, la misma Constitución de la República establece en su Artículo 115 que “Cada Cámara puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el desempeño de sus funciones y hasta suspenderlo en el ejercicio de las mismas, por dos tercios de votos del total de sus componentes.
Por igual número de votos podrá removerlo por imposibilidad física o incapacidad mental superviniente a su incorporación, o por actos de conducta que le hicieran indigno de su cargo, después de su proclamación.”
Asimismo, el Artículo 93. de la Carta Magna indica que “Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa.”
En ese sentido, los Artículo 102.y 103 indican que “A la Cámara de Senadores corresponde abrir juicio público a los acusados por la Cámara de Representantes o la Junta Departamental, en su caso, y pronunciar sentencia al solo efecto de separarlos de sus cargos, por dos tercios de votos del total de sus componentes.” y que “Los acusados, a quienes la Cámara de Senadores hayan separado de sus cargos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, quedarán, no obstante, sujetos a juicio conforme a la ley.”
Dignificar el Parlamento
Sucede que el Poder Legislativo es donde se basa la representatividad popular más amplia, y por ende no puede convertirse en una agencia de colocaciones, una gestoría o, peor aún, un aguantadero donde se refugien filo – delincuentes al abrigo de los fueros o los Pases en Comisión.
Así se entendió en 1985, en oportunidad de la remoción al Senador José Germán Araújo a raíz de incitar a motines callejeros cuando la aprobación de la Ley de Caducidad, en 1997 cuando el Senado dispuso la suspensión por seis meses del Diputado Leonardo Nicolini, por haber presentado pruebas falsificadas a una Comisión Investigadora.
Ambos procederes que, claramente, se enmarcaban en los “actos de conducta que le hicieran indigno de su cargo” a que hace referencia la Constitución.
En 2007 en tanto uno de esos removidos se vio involucrado en un nuevo problema de este tipo. En efecto, el referido Leonardo Nicolini, siendo Senador de la República, fue operado en el Hospital Pasteur con un carné de salud destinado a las personas de bajos ingresos, tradicionalmente llamado de «pobre». Al hacerse público el tema el Movimiento de Participación Popular (MPP), sector por el que fuera electo Nicolini, le pidió de inmediato la renuncia. Nicolini acató lo solicitado y entregó su banca, pese a que en rigor no estaba obligado a ello.
Susana Pereyra y el Artículo 124
Todos estos episodios parecen minimizarse al borde de lo ridículo si se comparan con los hechos protagonizados en estos años por la Diputada Susana Pereyra, quien parece no haberse conformado con su relación con grupos delictivos, sino que además puso al servicio de los mismos su Banca, sus gestiones y su influencia.
Cosa que, seguramente, jamás estuvo en la mente de los Constituyentes al redactar el Inciso 2 del Artículo 124 de la Carta: “Los Senadores y los Representantes tampoco podrán durante su mandato: 2º) Tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la Administración Central, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. La inobservancia de lo preceptuado en este artículo importará la pérdida inmediata del cargo legislativo.”
Resulta llamativo que en este caso no se requiera votación especial de Cuerpo alguno, sino que se trate de una cuestión vinculante. Por ese motivo, comprobado el hecho el Parlamento no podría apartarse de esa norma, que no deja margen de maniobra para su decisión.
Así las cosas, está probado que la Diputada Susana Pereyra tramitó asuntos de terceros ante la Administración Central. Olvidemos que era la esposa del Ministro del Interior dirigiéndose a un funcionario con dependencia directa de éste, y olvidemos también que esos terceros eran peligrosos delincuentes procesados.
Eso es anecdótico. O psiquiátrico.
El hecho cierto es que la situación actual solo puede solucionarse por un gesto de nobleza política, como el de Nicolini, a través del cual la Diputada renuncie a su Banca, o por la acción de sus pares, operando las correspondientes cláusulas constitucionales con destino a su remoción de la Cámara, para no continuar siendo cómplices en el desprestigio de la Democracia.