
Escribe Alfredo Bruno
Perdón, Pablo Vierci! Soy plenamente consciente de la inconducta que implica invadir el terreno ajeno, sobre todo cuando el producto de esa mala acción jamás podrá acercarse siquiera a la calidad de lo legítimo. Por ello, ¡que me perdone Vierci!, pero hay cosas de la actualidad nacional que no pueden reseñarse en serio y por eso esta resultará, sin quererlo, una columna de Humor.
Bergara Acertó a Fundar Caracas
El inefable Senador Mario Bergara acaba de presentar un Proyecto de Ley tendiente a modificar la Ley de Elecciones, con la intención de crear una suerte de “Voto Interdepartamental”. La iniciativa no puede menos que recordarnos al Adelantado Don Rodrigo Díaz de Carreras, cuando acertó a fundar Caracas.
De acuerdo a la exposición de motivos del citado Proyecto, que cuenta con el respaldo de toda la Bancada de Senadores del Frente Amplio, se sostiene que
“El lugar de residencia, de acuerdo a las normas vigentes que regulan los procesos electorales de nuestro país, implica un obstáculo para el pleno ejercicio del derecho al voto para miles de ciudadanos y ciudadanas ya que muchas veces no coincide con el declarado en la inscripción de su credencial cívica.”
Esto se refiere a aquellas personas que se encuentran domiciliadas en departamentos distintos al del origen de su inscripción cívica, por lo que a la hora de emitir el voto deben trasladarse al departamento donde se encuentra radicada su Credencial.
Vale decir, son personas que no han querido presentarse ante las oficinas pertinentes de las respectivas Juntas Electorales para expresar su voluntad de traslado.
Para estos casos el proyecto del Senador Bergara plantea crear unas Comisiones Receptoras Especiales, donde el votante sufragará en carácter de Observado. El procedimiento para poder acceder a este derecho es muy simple y efectivo, en tanto lleva años de aceitado funcionamiento.
“Artículo 2: Incorpórese el artículo 101 a la Ley 7812 de 16 de enero de 1925: Artículo 1O1.- Para que sea admitido el voto, el elector deberá presentarse ante la Junta Electoral Departamental que corresponda a su lugar de residencia, mediante presentación de credencial cívica y constancia de domicilio para la habilitación del voto interdepartamental, teniendo como plazo máximo el periodo de inscripción vigente para el ciclo electoral. La solicitud será de carácter irrevocable para todo el ciclo electoral.”
En efecto, es el mismo procedimiento que para un Traslado, a excepción de la anacrónica exigencia de Constancia de Domicilio, que el Traslado no requiere.
Por suerte, en el improbable caso de ser aprobada, las nulas posibilidades de éxito de algo así nos pondrían a salvo de una hiperinflación de Votos Observados, un fenómeno contra el cual ha luchado toda la estructura electoral nacional con éxito por décadas.
En síntesis, para solucionar el problema de quienes no quieren hacer un trámite se les ofrece una opción.
Hacer el mismo trámite.
“REDUNDANCIA” DE CUENTAS
El Senado de la República trata el texto de la Rendición de Cuentas, tras su aprobación por la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda de la Cámara Alta. En dicho proyecto funge al Art. 643, relacionado a las eventuales sanciones que podrían aplicarse a aquellos que no dieran cumplimiento a las Pensiones Alimenticias fijadas por el Poder Judicial en beneficio de sus hijos.
El Artículo, propuesto por la Sra. Senadora del Partido Nacional Carmen Asiaín, se halla motivado por “acercar herramientas para aquellos obligados que eluden la responsabilidad» (sic) y «molestar al deudor» establece adicionar un nuevo Inciso, el TER, al Art. 279 del Código Penal, que disponga que
“El que estando obligado judicialmente al pago de una pensión alimenticia en favor de sus hijos menores, habiendo sido intimado judicialmente, omitiera prestarlo sin causas justificadas, será castigado con pena de tres a doce meses de prisión. Constituye agravante de este delito el empleo de estratagemas o pretextos para sustraerse al cumplimiento del pago de la pensión alimenticia, así como quien para eludir el cumplimiento de la misma, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones”
O sea, lo mismo que establece el actual Inciso BIS del Artículo 279, a saber: “El que intencionalmente omitiere el cumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, la tutela, la curatela o la guarda judicialmente conferida, poniendo en peligro la salud física, psíquica o emocional de las personas a su cargo, será castigado con pena de tres a doce meses de prisión. Constituye agravante de este delito el empleo de estratagemas o pretextos para sustraerse al cumplimiento de los deberes de asistencia económica inherentes a dichas responsabilidades.”
Entonces, la única diferencia es que el nuevo Inciso se refiere solo a “sus hijos menores” con lo que deja fuera de esa protección a los “mayores de 18 años y menores de veintiuno que no dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación”, como reza el Artículo 50 del Código de la Niñez y la Adolescencia. No resultarían protegidos tampoco por esta nueva norma las personas mayores de edad con discapacidad.
Afortunadamente no se plantea una sustitución, sino apenas un agregado, con lo que el Artículo 219 del Código Penal quedaría con una redacción cantinflesca, en parte redundante y en parte rebuznante, pero que al menos no lesionaría derechos de nadie en tanto el texto anterior se mantendría vigente.
Eso, claro, siempre que el afectado no se tope con algún operador judicial piedeletrista, especie que abunda, situación en la que es imposible vaticinar un resultado, al menos en Primera Instancia.
«…Que laburen los enfermos»
Naturalmente, en esta rápida recorrida por la actualidad no podían faltar los actores sindicales, o de las “organizaciones sociales”.
En la oportunidad el honor le cabe a un representante de FUCVAM, es decir un portavoz de las Cooperativas de Ayuda Mutua, lo que sin dudas nos remite a los más altos valores del trabajo y la solidaridad.
En efecto, el dirigente Gustavo González hizo uso de la palabra en una concentración en apoyo a la reforma constitucional que impulsa la central PIT-CNT sobre la seguridad social, y en su intervención no dejó dudas acerca de las pulsiones que motivan su postura política.
En la oportunidad, según el registro fílmico del acto, el dirigente de las cooperativas de ayuda mutua, con destacable sinceridad, manifestó: «Queremos trabajar hasta los sesenta, porque ¿saben una cosa?; Que el trabajo es salud lo inventó el capital, ¡si el trabajo es salud que laburen los enfermos!. Esa es la realidad», para concluir con vivas al movimiento obrero.
«Queremos trabajar hasta los sesenta!!! Que el trabajo es salud lo inventó el capital….Si el trabajo es salud que trabajen los enfermos» dijo el dirigente de Fucvam Gustavo González a favor de derogar las afaps y la reforma jubilatoria y empezar con las firmas del Pit Cnt. pic.twitter.com/cMKhhthaSO
— leo sarro press (@leosarro) October 3, 2023
No se agota aquí, lamentablemente, la sucesión de hechos que mueven a la risa, en el mejor de los casos, y que como puede verse vienen de todos los sectores.
Esperemos que eso no se torne permanente y que mejore un poco el nivel de participación de todos los actores de la vida política nacional. Lo espero con las mismas esperanzas con que aguardo ver un informe sobre Claudio Rama y sus cajas en TV Ciudad.
Es lo último que se pierde…¿no?