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Contraviento

Campaña Sucia: en 100 días caen todas las caretas, aún sin Fiscalía

18 octubre, 2024

En rigor, ésta debería ser una comunicación privada con el Dr. Andrés Ojeda. En efecto, el contenido de la presente se basa en declaraciones del candidato presidencial del Partido Colorado, donde manifestó que no presentó aún la denuncia en Fiscalía por la campaña sucia pautada en su contra en YouTube debido a falta de tiempo. «No tengo tampoco un apuro sideral, el tema ya lo bloqueamos. Ahora lo que queremos saber es quién, por qué y cuándo»

Pues bien,  no hace falta para saber ello que se presente denuncia alguna, ya que eso deberá conocerse de todas formas, en menos tiempo del que insumiría cualquier actuación fiscal y sin posibilidad de que la acción incoada pudiera ser desestimada y enviada a archivo por no hallarse una presunta conducta delictiva.  En efecto, la normativa legal vigente obliga a brindar esa información, algo que no fue tenido en cuenta por los autores de los ataques, en el caso de los «asesores» extranjeros por desconocer la Ley uruguaya y en el de sus contratantes compatriotas por despreciarla.

Los Hechos

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Captura de uno de los videos pautados por QUARQ S.A.S.

Más allá de algunas relativizaciones que se han manejado en estos días, curiosamente a cargo de los mismos que hicieron correr ríos de tinta y horas de aire maximizando el jamás probado “ataque de Sinaloa” contra Orsi de meses atrás, existen una serie de hechos probados que nadie ha intentado cuestionar.

El primero que, como informara Contraviento en exclusiva el 9 de octubre existió una extensa e intensa campaña de videos contra la imagen de los candidatos blancos y colorados, que se desarrolló por la red social Youtube y que tuvo su punto máximo en la última semana con ataques cada vez más virulentos contra el presidenciable colorado.

Que esa campaña fue pautada por la empresa QUARQ S.A.S, de Argentina, según surge de la información recabada en la propia plataforma de Youtube y también presentada por este Portal en exclusividad.

Que evidentemente esas acciones no surgieron por un interés espontáneo de la empresa argentina en incidir en nuestras elecciones a su cuenta y riesgo, sino que obedecieron a un contrato publicitario suscrito con alguna de las fuerzas actoras de la campaña electoral uruguaya.

“El Petitorio”

Ante esta situación la aspiración del Dr. Ojeda, absolutamente lógica y que deberíamos compartir todos, es saber quién destinó miles de dólares y horas de esfuerzo a ensuciar la campaña electoral, y curiosamente eso se sabrá, porque así lo obliga la Ley, en un tiempo mucho menor al que insumiría una actuación fiscal en un caso tan mediático y en las proximidades de una Feria Judicial. Sobre todo, además,  sin depender de la voluntad de un funcionario,

El Derecho

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Aprobada en mayo del 2009 y en aplicación total a partir del proceso electoral 2014-2015, la Ley 18.485 de Partidos Políticos ha marcado un hito fundamental, a nuestro juicio, en gran parte de la mecánica electoral.

Es un tema largo, que no viene al caso en esta oportunidad. Sin embargo, hay puntos que son de aplicación concreta.

En efecto, la citada norma y su Ley modificativa, la 20.292 de junio de este año, nos proveen de las mejores herramientas a la hora de escrutar la intimidad de una campaña en tanto las mismas, reguladas por la Circular 11902 de la Corte Electoral de julio del 2024 establecen la obligatoriedad de la presentación de detalladas Rendiciones de Cuentas por parte de todos los Partidos y Agrupaciones políticas que participen de los comicios, con plazos perentorios e irrevocables y  con severas sanciones en caso de incumplimiento.

Comités de Campaña

A efectos de agilitar la lectura y facilitar la comprensión de algo que puede resultar escabroso para los ajenos al tema usaremos como base la citada Circular de Corte, que como decíamos reglamenta las Leyes de Partidos Políticos y todo lo relativo a su financiamiento.

En primera medida se establecen los denominados “Comités de Campaña”, que deberá presentar cada candidato a la Presidencia, integrado por al menos tres personas y que serán los responsables conjunta y solidariamente por la presentación de las Rendiciones de Cuentas de cada fórmula presidencial.

Responsables de Campaña

Idéntica carga tienen los denominados “Responsables de Campaña”, que para la Ley son a estos efectos los dos primeros candidatos titulares de cada lista al Senado y a Diputados,

En todos los casos esa responsabilidad da inicio en el momento en que la fórmula, o lista, se registra ante la autoridad correspondiente, Corte o Junta Electoral Departamental, y se mantiene por 120 días después de haber presentado las correspondientes Rendiciones.

Vale decir, desde el 27 de setiembre como fin del plazo inicial, en tanto era la fecha tope de registro de listas de Senadores y Diputados y , solo a vía de ejemplo, desde el 10 de setiembre en el caso de la fórmula presidencial del Frente Amplio, cuando fuera comunicada por Circular 11937 de la Corte Electoral. Así, las acciones que nos ocupan caen directamente dentro de ese lapso, al haberse desarrollado dentro de esa ventana temporal.

Responsabilidades

Tanto los Comités como los Responsables de Campaña tienen una muy amplia serie de responsabilidades. Así, deberán llevar Registro Contable de todos los movimientos de Caja y Diarios, con toda la documentación respaldante de los mismos, en Libros que deberán ser auditados por informe de Contador Público y registrados en la Contaduría de la Corte Electoral.

Rendiciones de Cuentas

Como decíamos, al término del proceso electoral cada fórmula presidencial, así como las listas al Senado y Diputados deberá presentar su Rendición de Cuentas, Ingresos y Egresos. Casi unas 2.000, considerando a todo el país. Esas Rendiciones de Cuentas, junto a la documentación respaldante, deberán dar cuenta de cada movimiento de Egreso, con algunas consideraciones especiales. Así, el Art. 14 Inc. 3 establece que “el pago de servicios personales prestados por quienes no constituyen empresa o sean profesionales universitarios deberá tener firma de quien realizó la prestación, nombres y apellidos completos, cédula de identidad y domicilio”

Una actuación similar deberá asentarse en el caso de eventuales donaciones de servicios. En tal sentido, el Artículo 8 Inciso 6 de la Reglamentación establece que “Cuando se efectúe una donación de servicios, materiales o de otra especie que no sea en dinero, además del nombre del donante, se identificará específicamente el objeto de la donación y se asentará un valor estimado de la misma en la respectiva rendición de cuentas, cuando estas superen el monto establecido en el artículo 13° de la presente reglamentación” (21.000 UI, veintiún mil unidades indexadas, $ 128.000 aproximadamente)

Plazos para la presentación

La normativa establece como plazo máximo e impostergable para la presentación de estas Rendiciones de Cuentas a los 90 días de realizado el acto electoral. Vale decir, el viernes 24 de enero de 2025.

Carácter público y publicidad de las Rendiciones de Cuentas

El Art. 17 de la muticitada Circular establece que las Rendiciones de Cuentas tendrán carácter público y podrán ser consultadas por cualquier persona, sin limitación alguna, y se publicarán en el Diario Oficial y en la página web de la Corte Electoral. Toda la documentación presentada con motivo de la ley que se reglamenta, quedará depositada en el Departamento de Contaduría después del cese de la actividad de los comités de campaña y responsables de listas.

Sanciones por incumplimiento

Naturalmente, los Partidos y Agrupaciones no dan cumplimiento a estas disposiciones movidos solo por su buena voluntad. La normativa establece muy serias sanciones para el incumplimiento, que van desde la retención de los aportes del Estado por el BROU a multas por valor de 5.000 UI (cinco mil unidades indexadas, unos $ 30.600) por cada día de atraso, las que se aplican a los miembros de los Comités o Responsables de Campaña.

Asimismo, la Corte Electoral podrá solicitar el apoyo del Tribunal de Cuentas para auditar las declaraciones que puedan presentar inconsistencias, por lo que no parece ser una buena opción el intentar ocultar gastos que se han reconocido por acto propio frente a todo el país, sobre todo porque allí si podrían dispararse mecanismos de acción penal, al eventualmente falsear declaraciones con carácter de instrumento público.

En 100 días caen las caretas

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Así las cosas, solo resta esperar. En apenas 100 días, en la última semana de enero, aún en plena Feria Mayor, sin presentar un solo escrito, concurrir a una Audiencia ni pagar un Timbre, el Dr. Ojeda y todo el Uruguay podrá saber quién fue el contratante de los gestores de esta acción, quién le pagó a la empresa QUARQ S.A.S y hasta el valor de sus servicios.

Podremos saber si fue una fórmula presidencial, si se trató de una lista al Senado o alguna de las más de 1.700 listas a Diputados de todo el país. Aventurar algo ahora sería especulativo, pero lo seguro es que en alrededor de 100 días sabremos quienes destinaron importantes sumas de dinero no en beneficio propio, sino para dañar a la Democracia.

Lo sabremos porque ya no se podrá ocultar, la Ley los obliga, se corrieron las cortinas, la luz desplazó las sombras conspiradoras y todo el país estará mirando, expectante por saber quien contrató a QUARQ. Quien fue el que, al decir del inmortal Ricardo Iorio, “perdió, duró su guerra lo que un pedo en el aire, fue…