“Justicia”, “Derechos Humanos” y Derecho para Enemigos
Alfredo Bruno
Las declaraciones de la ex Vice Presidenta Lucía Topolanski, vertidas al periodista Pablo Cohen para el libro “Los Indomables”, han generado polémica en general y sorpresa en particular en determinados ámbitos. En lo personal, en cambio, lo sorprendente es que alguien se sorprenda, en 2024, en cuanto a que hay «gente que miente en las declaraciones» sobre crímenes ocurridos en dictadura u otras formas de «Derecho para Enemigos».
“Nosotros sabemos quiénes son los que mintieron dentro de la izquierda. Pero no lo vamos a decir porque no somos traidores ni botones», afirmó la dirigente del MPP. “Y porque a nadie le interesa”, podría también haber concluido, sin vulnerar en nada el hilo de tardía honestidad que portaba el collar de sus palabras.
Efectivamente nadie, salvo los muy directamente involucrados en los respectivos casos, tiene demasiado interés en buscar la verdad material en esos casos, caídos bajo la égida del “Derecho para Enemigos” y que por lo tanto nada tienen que ver con los perimidos conceptos de verdad material, semiplena prueba o garantías judiciales que estudiáramos en el siglo pasado.
Esto es otra cosa, es “judicializar” un conflicto, extremo que no involucra, obviamente, a la Justicia, ese concepto en el cual todos aseguran confiar, como si estuviera determinada por seres celestiales y no por simples operadores humanos, pasibles como tales de caer en malas interpretaciones, confusiones, subjetividades, ser movidos a error y hasta, ¿porqué no?, actuar con mala fe.
Errare humanum est
Como decíamos, la dilucidación de conflictos judicializados es una actividad humana, y como tal sujeta a errores. Esa posibilidad se multiplica en el área Penal, mucho más expuesta a situaciones y emociones violentas que escapan al análisis de contratos o eventuales diferencias económicas.
Así, el error judicial es una certeza siempre presente en todo sistema, al punto de que se ha instituido desde 2012 al 2 de octubre de cada año como el Día Internacional de la Condena Errada, en procura de visibilizar y crear conciencia sobre las causas y remedios de las condenas erradas, así como promover el reconocimiento de los enormes daños personales, emocionales y sociales que estas condenas tienen en las personas inocentes, sus familias, amigos y comunidades.
No es el objeto de esta columna realizar un análisis de la situación en nuestro país, que debemos reconocer ha mejorado en algo con el Nuevo Código del Proceso Penal, en tanto la Prisión Preventiva dejó de ser la primera medida de aplicación universal para cualquier indagado, con lo que nuestras cárceles estaban llenas de internos técnicamente inocentes.
No obstante, y pese a otras problemáticas como los “Abreviados” donde muchas veces un inocente pacta asumir un cargo menor solo por dejar atrás esa pesadilla, entre el 1 día de febrero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021 se imputaron o condenaron a 51.660 personas, con 42.604 casos que se resolvieron por un proceso abreviado, es decir: la reducción de la pena a cambio de que el imputado asuma los hechos que se le imputan y sin llegar a un juicio oral. Pese a todo eso, en ese período hubo 61 absoluciones. Es decir, 61 procesos penales que se iniciaron y llevaron adelante contra personas que nada tenían que ver con el objeto del proceso.
La verdad, toda la verdad, etc, etc…
No es extraño que ello suceda. Como decíamos, el Derecho Penal se caracteriza por trabajar casi siempre con situaciones emergentes, donde no hay previa producción de pruebas o posibilidad de esgrimir “actos propios”, por ejemplo. Se trata, al decir de los viejos cronistas policiales, “de circunstancias del momento”, donde la principal batería probatoria suele estar en los testimonios de testigos directos, «in facto», al decir de Framarino.
Esa es, justamente, la principal causa de errores judiciales en el mundo, como ha quedado claro tras as masificación del uso de los estudios de ADN. Así, la identificación errónea de testigos oculares es la principal causa de condenas erróneas en todo el país y desempeña un papel en más del 75% de las condenas revocadas mediante pruebas de ADN en los Estados Unidos, al punto que la Corte Suprema ha establecido que «al menos desde EEUU vs. Wade, (caso del año 1967), la Corte ha reconocido las cualidades inherentemente sospechosas de las pruebas de identificación de testigos oculares, y las ha descrito como «notoriamente poco fiables».
La razón para ello puede encontrarse en muchos factores, muy complejas y multicausales. Pruebe el amigo lector acercarse a la escena de un accidente simple de tránsito y pregunte a cuatro testigos lo que sucedió. Obtendrá cuatro versiones distintas, con algunos puntos de similitud pero básicamente diferentes. Si suma a esa natural falencia en la observación los nervios y el miedo que viven los protagonistas del hecho no es difícil entender que muchas veces se cree haber visto algo muy distinto a lo que realmente sucedió, algo que naturalmente se potencia con los recuerdos y la subjetividad, a lo largo del tiempo transcurrido.
Sucede que los sentidos son subjetivos, pasibles de ser influidos por la sugestión. No existe declaración que describa a un rapiñero como “de estatura baja y complexión menuda, armado con un cuchillo de cocina desafilado” y sin embargo eso podría aplicarse a gran número de los delitos de ese tipo.
Por ello, desde siempre se ha relativizado mucho el peso de los testigos oculares, los que en todos los casos deberán ser analizados “a la luz de la sana crítica”, como indica nuestra Legislación.
Ya en ese sentido advertía Nicola Framarino dei Malatesta, al enumerar razones de dubitabilidad de los testigos y señalar que “cuando en el texto de varios testimonios se advierte eumdem premeditatum sermonem; esta identidad no natural, de forma, hace suponer identidad de inspiración, o sea, concierto previo para coincidir en las declaraciones; lo cual no puede menos de constituir una causa de descrédito, que en ciertos casos llegará hasta destruir el valor probatorio del testimonio, pues bien se comprende que los conciertos previos se necesitan para poner de acuerdo testimonios amañados, mientras los testigos veraces pueden esperar que la verdad de sus dichos coincida de un modo expontáneo.”
Como decíamos, lograr cuatro testimonios coincidentes de testigos neutrales sobre un accidente ocurrido minutos antes es tarea de titanes. Decenas de aportes idénticos sobre sucesos de décadas atrás ya cae en el terreno del realismo mágico, apartándose de las normas del Derecho para encolumnarse tras otra especialidad judicial, que veremos a continuación. El Derecho para Enemigos.
Aviso a los Navegantes
A esta altura se hace menester una nota aclaratoria, nos comprenden las generales de la Ley. En efecto, tuvimos el honor de que en el pasado el “Derecho para Enemigos” se ocupara de nosotros, porque obviamente no es un invento reciente, ni exclusivo de esta temática.
Así, a comienzos del siglo disfrutamos de la inesperada hospitalidad del Estado, junto a otros 13 compañeros, todos luego absueltos en una causa tan mediática como disparatada.
No fuimos los primeros, anteriormente el ex Senador Manuel Flores Silva junto a todo el equipo de PosData habían sido objeto de similares atenciones, en todos los casos por osar enfrentar al poder real.
No seríamos tampoco los últimos, como veremos.
Por ello corresponde señalar que, “en primera instancia”, nada bueno esperamos per se del Poder Judicial, el cual pese a ello no deja de sorprendernos. Veamos solo algunos de esos casos, los más notorios, donde encontraremos vergonzosas actuaciones fiscales, groseros errores judiciales y, claro está, también testimonios falsos.
Derecho para Enemigos
Año 2011, Caso Gulla
A raíz del suicidio de un preso en una celda de aislamiento de la Cárcel de Libertad en el año 1981 se dispuso por el Juez Penal de 3o Turno Dr. Ruben Saravia, con intervención de la Fiscal Penal de 2º Turno Dra. Mirta Guianze, el procesamiento del Coronel Walter Gulla, ex Director de ese Centro de Reclusión, como Coautor de un delito de homicidio muy especialmente agravado.
Las irregularidades que se encuentran en ese proceso harían avergonzar al propio Kafka. A vía de ejemplo, la reconstrucción del hecho se realizó en un lugar distinto al de los hechos, diferente en su planimetría y su disposición, e incluso en una localización diferente, lo que arrojaba resultados absolutamente inconexos de la realidad.
Al respecto el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno fue categórico, al revertir el fallo y absolver a Gulla. “Como consecuencia de modificar la escena, la conclusión es ineludible: No se reconstruyeron los hechos. Se crearon hechos, como se dijo… El acto probatorio se efectuó por lo demás con clara desvirtuación de lo que es una reconstrucción.”
También en el caso el Tribunal de Apelaciones se ocupó de cierto tipo de testigos usados por la Fiscalía. “…la hipótesis que maneja el Ministerio Publico: …, se funda exclusivamente en los dichos de R. La fiabilidad de los dichos de este testigo es mínima. Sus declaraciones llevaron a efectuar una inútil indagatoria, de varios meses sobre la existencia de una supuesta lana de la que estaría hecha la bufanda o faja de R (fs. 536 a 575). Y provocaron el reinterrogatorio de testigos que según R sabían como se habría producido el fallecimiento del mismo y que no tenían el mínimo conocimiento al respecto.”
Año 2010, Caso Gómez
El 6 de agosto de 2010 la Jueza Letrada de Paso de los Toros Dra. Lilián Elhorriburu, con la intervención de la Fiscal Dra. Angelita Romano, dictó el procesamiento del Coronel Juan Carlos Gómez por la comisión de un delito de homicidio muy especialmente agravado, en base al presunto asesinato, mutilación y vilipendio de cadáver de Roberto Gomensoro, en lo que se convertiría en un ejemplo paradigmático de «Derecho para Enemigos»
En dicho proceso participaron más de 100 testigos, de los cuales solamente uno acusó al procesado, en el marco de una serie de declaraciones divagantes, donde en sus tres exposiciones cayó en groseras contradicciones y anunció como reales hechos que eran a todas luces falsos desde el primer minuto de la indagatoria.
Increíblemente, ese relato sostenido por alfileres se abrió paso en el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno, integrado por los Dres. José Balcaldi, William Corujo y Daniel Tapie, quienes desecharon los recursos de la Defensa y mantuvieron el impresentable procesamiento, en un documento redactado por Corujo que es una oda a la pusilanimidad y que, de tratarse de personas dignas, debería haber dado lugar a la renuncia inmediata de sus firmantes, tras conocerse los hechos posteriores.
En efecto, en el año 2013 y tras producirse sendos cambios en el Juzgado Departamental y en la Fiscalía y a la luz de todas las evidencias la nueva titular del Juzgado, Dra. Karen Cuadrado Fernández Chávez, hizo lugar al pedido de absolución del nuevo Fiscal actuante, Dr. Fernando Pérez D’Auria, quien entendió que el militar no estaba involucrado en el delito, como estaba claro desde siempre y quedó aún más conformado al conocerse las declaraciones de Gavasso en el libro “Gavazzo. Sin Piedad”, de Leonardo Haberkon, confirmadas luego por las declaraciones de Pajarito Silveira ante un Tribunal de Honor, en el sentido de que fue Gavazzo quien mató a Gomensoro en Artillería 1, quien admitió que él llevó el cuerpo desde ese cuartel hasta el lago de Rincón del Bonete para arrojarlo en aguas del río Negro.
Año 2012, caso Zabala (1er. Intento)
En el año 2012 el Sr. Juez Penal de 1er. Turno, Dr. Juan Carlos Fernández Lecchini dispuso el procesamiento del oficial policial retirado Ricardo Zabala como cómplice de un delito de Homicidio muy especialmente agravado, en expediente que tuviera a la Fiscal de 2º Turno, Dra. Mirta Guianze como representante del MPF.
En la oportunidad se buscaba responsabilizar al policía como autor de un “secuestro”, tras el cual se produjera la muerte del detenido, el Maestro Julio Castro.
Las actuaciones posteriores, del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4 Turno y de la Suprema Corte de Justicia, determinaron en cambio que el presunto “secuestro” no había sido más que la detención normal realizada por el acusado, en cumplimiento de órdenes legítimas, de un ciudadano requerido por la autoridad del momento, y que ninguna actuación le había correspondido en los hechos ulteriores. Algo que, por supuesto, había quedado meridianamente claro desde la primera exposición, pero no fue recogido por la Fiscalía ni por el Juez actuante.
Año 2015, Amodio
En una acción inesperada, en 2015 y tras más de 40 años de ausencia se produce el retorno a Uruguay de Héctor Amodio Pérez, el cual en algo aún más inesperado y a velocidad ultrasónica termina siendo procesado con prisión por la Dra. Julia Staricco, Juez de Penal 16, con la intervención de la Fiscal de 10º Turno, Dra. Stella Llorente, como presunto autor de “Reiterados delitos de privación de libertad especialmente agravados en régimen de reiteración real» (SIC).
La causa se inició a raíz de la denuncia formulada el 28 de octubre de 2011 por veintisiete personas de sexo femenino, por la comisión de delitos sexuales que calificaban como de lesa humanidad. Cuatro años después esa causa dio un giro vertiginoso, para oficiar como pretexto en la búsqueda de algún elemento que permitiera apresar a Amodio, lo que se logró hasta la resolución del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4to. Turno, integrado por los Sres. Ministros Dres. Luis Charles, Ángel Cal y Gabriela Merialdo.
Contra ese fallo se alzó la Fiscal actuante, por lo cual debió ser la Suprema Corte de Justicia quien laudara, en el sentido de “si las detenciones fueron legítimas, por responder al marco legal vigente en el momento, no se entiende por qué entonces el acusado debiera ser enjuiciado por un delito cuya acción típica antijurídica, en su descripción legal particularizada, no contiene referencia alguna a conductas posteriores como las relevadas por la Sra. Juez “a-quo”, las que, a la postre, no le fueron siquiera imputadas al Sr. Amodio”
O sea, se efectuó una acción penal en base a delitos inexistentes, sobre la base de otros eventuales, que de tan disparatados ni siquiera se intentó probar.
Año 2023, «Vagones secretos»
Según informara Contraviento en su momento, el Dr. Héctor Iriarte, Juez Letrado de 3 Turno de Canelones, decretó nueve años y cuatro meses de prisión para un Policía que custodiaba vagones con prisioneros en 1976, por el cargo de Torturas, figura que no existía en el ordenamiento penal de aquel entonces.
En efecto, tras un largo y accidentado proceso el titular del Juzgado hizo lugar a la solicitud del Fiscal de Delitos de Lesa Humanidad había solicitado esa pena para el imputado, basado en la comisión de los delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, lesiones graves y privación de libertad. Sin embargo, el Juez de la causa fue más allá y . decidió incorporar también el delito de torturas, pese a no hallarse vigente en el ordenamiento penal nacional de la época.
En efecto, el mismo ingresa a nuestra Legislación con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del año 1998, lo que fue conformado por el Tribunal de Apelaciones de 2 do. Turno, quien debió enmendar el fallo judicial, si bien manteniendo la recurrida en lo tocante al resto de los delitos, haciéndose eco del clamor que sostiene que un Agente de Segunda de la Policía canaria en 1975 podía disponer libremente de detenidos, tanto en su tratamiento como en su libertad propiamente dicha.
Que la Inocencia les Valga
Así, no queda más que acudir a esa vieja fórmula del Día de los Inocentes para replicar a quienes hoy se asombran sobre la eventual existencia de testimonios falsos.
Han existido y existen, está probado, y seguirán existiendo en la medida que las bajas pasiones habiten en algunos espíritus, fortalecidos además por saber que se trata de delitos impunes. En efecto, ninguno de los testigos que prestaron falso testimonio ha recibido reproche penal alguno.
Tampoco es ese el peor problema.
Como hemos podido ver los mayores errores judiciales en estos casos no se produjeron por falsas testimonios, sino por acciones fiscales y judiciales que no se acercaron siquiera a los mínimos requeribles de idoneidad para esos cargos. Tampoco allí hubo reproche alguno. Todos esos Señores Jueces, Ministros y Fiscales continúan en sus cargos, o se han acogido a los beneficios jubilatorios tras largas y provechosas carreras, siempre financiados con recursos públicos. Al igual, claro, que otro próspero negocio conexo, del cual ya nos hemos ocupado en estas páginas, la multinacional Derechos Humanos S.A.
O sea, que todo esto pasa y se hace…