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Introducción
En los artículos anteriores me he centrado en la elaboración de los principios que tienen que ver con la libertad y la vida. Es tiempo de asomarnos al tercer derecho fundamental de mayor importancia en el socioliberalismo: el derecho de propiedad. En la contribución anterior presenté el Art. 5 de nuestro ideario socioliberal en la forma:
- Art. 5 (derecho de propiedad y su legítima defensa) Se considerará también fundamental el derecho de propiedad obtenida legítimamente y el derecho a defender su vida y su propiedad legítima, así como las de los congéneres bajo su protección, con los medios suficientes y adecuados para detener definitivamente la agresión en curso, concomitantemente con la obligación de respetar tales derechos en todas las otras personas humanas.
En lo que sigue tenemos que examinar tres cosas. Una, de por sí esencial, es cómo se deriva el derecho de propiedad, al menos deductivamente y como extensión, del derecho a la vida y la libertad. En segundo lugar, el desafío del concepto de igualdad en la adquisición original de propiedad. Y en tercer lugar el derecho a defender la propiedad, asociado al derecho (o no) a eliminar la vida del agresor, es decir la vieja discusión entre si es más importante defender mi propiedad que la vida de quien intenta quitármela. Empecemos por el concepto de autopropiedad.
La autopropiedad
Si llegamos hasta aquí es porque aceptamos que el ser humano individual, mayor de edad y en uso de sus capacidades intelectuales, tiene derecho a la vida y a la libertad, así como la obligación de respetar esos derechos en sus congéneres.
Ahora bien, si el ser humano tiene el derecho a la vida, tiene que tener derecho también a los medios que le permitan sustentar esa vida. Usando un argumento de reductio ad absurdum, tener derecho a la vida pero no a los medios para sustentarla vacía de contenido el primero, a menos que aceptemos (lo que no es un hecho menor) que ese derecho a la vida esté asegurado por el resto de los congéneres. Esto es, en sí, lo que sucede con los infantes que no pueden autosustentarse. Su derecho a la vida depende de que los progenitores (u otros mayores de edad) los alimenten, protejan de enfermedades y depredadores, y realicen las demás acciones que aseguren tal derecho no sea algo meramente retórico. Más adelante discutiré, en algún momento, que la acción paternalista del Estado dentro de ciertas doctrinas desciende directamente del tratamiento de adultos capaces como niños incapaces, con todos los beneficios y perjuicios, para el individuo y la sociedad, que eso conlleva.
Volviendo al individuo adulto y de acuerdo al argumento anterior, éste debe ser capaz de «poseer» aquello que le permita desarrollar razonablemente su derecho a la vida. En particular, dado que la hipótesis que hemos manejado al discutir el derecho a la vida es que quien lo posee es una persona humana consciente, autoperceptiva y libre (es decir, con autonomía propia), se deduce de suyo que «posee» su propio cuerpo. Por extensión, debería también poseer aquello que consiga realizar con su propio cuerpo en conjunto con bienes materiales existentes en la naturaleza. Este último punto ya lo planteó nuestro conocido John Locke cuando en Two Treatises Of Government (publicado como anónimo, Awnsham Churchill, London, UK, 1690, Cap. V, On Property, pp. 269 ff; ver la edición de Cambridge University Press de 1988) escribió sobre el tema de la propiedad. Sacando todo el palabrerío deísta típico de la época, lo que Locke arguye es lo que sinteticé más arriba: que el derecho de propiedad surge del trabajo del individuo sobre los bienes de la naturaleza.

Nótese que ya tenemos acá dos conceptos que habrá que explorar en más detalle: el derecho a la posesión de propiedad como resultado de realizar trabajo para obtenerla y el cuánto de los bienes de la naturaleza puede apropiarse un individuo sin infringir daño al tercer concepto central de la autopropiedad que es el de no-agresión (i.e. el concepto moral de no agredir la vida o propiedades de los demás). En cierto sentido, considerando la necesidad de poseer para preservar la propia vida, podría decirse que la auto-propiedad deriva básicamente de la biología de la existencia del individuo y será legítima en tanto su ejercicio no perjudique los similares derechos de los demás.
El derecho de propiedad, a diferencia del derecho a la vida o a la libertad, entra de lleno en el terreno de la economía (entendida como la disciplina que estudia cómo administrar recursos limitados para satisfacer necesidades eventualmente ilimitadas) por lo que no puede sorprender que en relación a este tema encontremos mucha participación de economistas. Un conspicuo defensor de la auto-propiedad fue el economista usamericano Murray Rothbard, el libertario fundador de las teorías del anarco-capitalismo [1]. Rothbard recurre al concepto de los «derechos naturales«, que ya discutimos antes, que desarrolla en las primeras 25 páginas de The Ethics of Liberty (Atlantic Highlands, N.J.: Humanities Press, 1982), para postular la autopropiedad como el principio más básico y axiomático de la ética y los derechos. Argumenta que cada individuo es dueño de su propio cuerpo y que de este principio se derivan todos los demás derechos y normas éticas. Esto significa que cualquier violación del cuerpo de una persona o de los frutos de su trabajo (es decir, su propiedad) es un acto de agresión. Al igual que Locke, Rothbard asume que si uno es dueño de sí mismo, entonces es dueño del producto de su trabajo. Esto lleva a una justificación de la propiedad privada, donde los bienes son propiedad de aquellos que han realizado su trabajo sobre recursos naturales no poseídos por otros o la han obtenido a través del intercambio libre y voluntario.

Véase que acá se agrega lo del intercambio voluntario, que hace al concepto de legitimidad que planteo más arriba en el Art. 5. Rothbard va mucho más allá, concibiendo la tributación como un robo (en el extremo opuesto de Proudhon que consideraba un robo a la propiedad privada).
En la vereda de enfrente tenemos a Gerald A. Cohen, un filósofo marxista canadiense, quien criticó la teoría de la autopropiedad en su libro «Self-ownership, freedom, and equality» (Cambridge University Press, New York, 1995) fundamentalmente porque contradice el objetivo socialista o igualitario de distribución de los recursos (igualitarianismo, justicia distributiva). Por supuesto que este último principio es nada más que un axioma, como veremos en la próxima parte de este artículo. Un segundo argumento, bastante curioso pero interesante, es que Cohen diferencia entre el derecho de autopropiedad y el derecho de uso. Sería algo así como que todos tenemos derecho a nuestro propio cuerpo pero no derecho a usarlo en exclusiva (lo que se daría de bruces con los argumentos que citamos antes sobre el aborto). Sostiene Cohen que el derecho a la autopropiedad absoluta ignora cómo las diferencias naturales en talentos y circunstancias de nacimiento pueden perpetuar y justificar desigualdades injustas (¿injustas de acuerdo a qué criterio?). Como veremos más adelante, este argumento puede enraizarse en la discusión de Proudhon sobre posesión y propiedad. La razón para citar a Cohen es, sin embargo, que Cohen critica también simultáneamente al marxismo, porque dice que este apoya implícitamente una forma de autopropiedad. Sostiene que la crítica de Marx a la explotación capitalista (en la que el capitalista toma lo que el trabajador produce o, como diría Proudhon, el valor del trabajo es lo que recibe menos la cuota parte de la propiedad privada que se construye con ese trabajo) presupone que los trabajadores son dueños de su fuerza de trabajo, lo que apoya la autopropiedad a la Locke o Rothbard. Sin embargo, esto conduce a una inconsistencia, porque el marxismo aspira supuestamente a la igualdad, que la autopropiedad socava. En definitiva, este es el autor moderno que conozco más opuesto a la autopropiedad. Más sobre esto, más adelante.

Me interesa también citar a dos autores que de alguna manera defienden la autopropiedad como una derivación del ser biológico. Uno es el filósofo anarco-capitalista alemán Hans-Hermann Hoppe, quien entre otras cosas publicó el libro «A Theory of Socialism and Capitalism» (Ludwig von Mises Institute, Alabama, USA, 2010) donde defiende la propiedad privada como una extensión de la necesidad humana de controlar recursos para asegurar su vida y bienestar, lo cual tiene raíces biológicas en términos de seguridad y capacidad de planificación a largo plazo. Desde una perspectiva económica, Hoppe defiende que la propiedad privada conduce a una asignación más eficiente de recursos. Los propietarios tienen incentivos para cuidar y mejorar sus bienes porque ellos mismos se benefician directamente de ello, en contraste con la propiedad común o pública, donde estos incentivos son menores o ausentes (típicamente, lo que es de todos no es de nadie, fundamento del vandalismo).Hoppe argumenta que la propiedad privada es un principio ético derivado de la naturaleza humana y de la acción humana. Según él, la propiedad privada es necesaria para la cooperación social y para evitar conflictos sobre recursos escasos. Su argumento se basa en la «ética argumentativa» o «ética discursiva«, donde sostiene que para participar en un debate racional, se debe preasumir la propiedad de uno mismo (autopropiedad) y que de ahí se sigue la propiedad de los bienes externos. La legitimidad de la propiedad privada para Hoppe proviene de la apropiación original (bienes que no pertenecen anteriormente a nadie) y el posterior intercambio libre. Esto proporciona un fundamento moral para la propiedad inicial y, por extensión, para todas las transferencias de propiedad subsiguientes que sean voluntarias. Hoppe agrega, además, el argumento de la preferencia temporal, que básicamente significa que las personas prefieren, sicológicamente, los bienes presentes a los bienes futuros y que una vez adquiridos los primeros mantienen un interés agudo en cuidarlos, mantenerlos y desarrollarlos porque tienen el derecho exclusivo de disfrutar de los beneficios futuros de estas inversiones.

El otro autor que hace referencia a una derivación cuasi-biológica de la propiedad privada, fue el sicólogo social alemán Erich Fromm, quien en su libro «To Have or to Be?» (Jonathan Cape Ltd, UK, 1976) atribuye la obsesión por poseer a una respuesta psicológica a las inseguridades y ansiedades de la existencia humana (la alienación y la inseguridad existencial). Fromm plantea que la propiedad puede ser una forma de compensar la falta de significado y conexión en la vida moderna (mediante una sensación de control y permanencia), lo cual indirectamente toca las necesidades básicas humanas. Consecuentemente, Fromm critica el capitalismo por fomentar una relación con la propiedad que aliena al individuo de su trabajo y de sus semejantes. La acumulación de propiedad se convierte en un fin en sí mismo, más que un medio para el desarrollo humano. En este sentido, la propiedad compartida o comunitaria podría ser más conducente a la felicidad y al desarrollo personal. Eso no obsta para reconocer que, al menos en principio, la propiedad privada es una necesidad inserta en la siquis del individuo.
Lo que se deduce en general de la consideración de estos y otros autores es que casi todos reconocen la auto-propiedad como un derecho fundamental (como mínimo la de su propio cuerpo), aunque hay quien lo acota en forma extrema (Proudhon, Cohen) o no lo limita en absoluto (Rothbard), y muchos justifican que surge de un imperativo biológico (Hoppe, Fromm) que se realiza legítimamente por la acción del trabajo propio sobre los recursos naturales (Locke) y también por intercambio voluntario (Rothbard). Podemos admitir entonces pacíficamente que, como mínimo, el derecho de autopropiedad se acomoda sin conflicto dentro del socioliberalismo. Pero ¿cómo y hasta qué grado surge de la autopropiedad el derecho a la propiedad privada in extenso, que sería el origen de la alienación según Fromm? Eso lo veremos en la próxima parte de este artículo.
El derecho de propiedad más allá de la autopropiedad
Como cualquiera puede darse cuenta, este tema es amplísimo y es el parteaguas de distintas cosmovisiones. A un lado de la divisoria tenemos el anarco-capitalismo y el libertarianismo, mientras que al otro lado se encuentran los sistemas comunales, socialistas y comunistas. En el medio, tratando de guardar un delicado equilibrio , se encuentran el socioliberalismo (que viene desde el terreno liberal) y la socialdemocracia (que arriba al centro desde el socialismo). El debate sobre el derecho de propiedad no solo se centra en quién debería poseer los bienes, sino en cómo este derecho afecta a la libertad, la equidad y el desarrollo social. Mientras el socioliberalismo busca un equilibrio entre libertad y regulación, el socialismo y el comunismo cuestionan fundamentalmente la propiedad privada como sistema, mientras que el anarcocapitaliso y el libertarianismo hacen una defensa cerrada del derecho de propiedad sin ninguna cortapisa. Intentemos a continuación desarrollar brevemente cada posición.

A favor del derecho de propiedad con pocas limitaciones tenemos al ya mencionado Locke, mientras que en tiempos más modernos debemos mencionar al filósofo político Robert Nozick, defensor del estado mínimo y el libertarianismo, en su obra más temprana, pero por otro aceptando una visión más moderada y más tendiente al socioliberalismo en sus escritos posteriores. Su obra más conocida y temprana es Anarchy, State, and Utopia (Basic Books, Harper&Collins, 1974) donde critica y controvierte al ya mencionado John Rawls, en su Teoría de la Justicia, y al también ya mencionado Michael Walzer. Aquí es donde Nozick postula la justificación moral exclusiva de un Estado mínimo (cosa que discutiremos más adelante). Para lo que aquí nos interesa, lo importante es resaltar que Nozick introduce un concepto de justicia distributiva basado en tres pilares: (a) la justicia de la adquisición original de propiedad privada, (b) la justicia de la transferencia voluntaria de bienes y (c) la rectificación de esos dos postulados en casos de injusticia. El estado, a diferencia de lo que postula el anarcocapitalismo, debe tener una existencia mínima (miniarquismo) que se justifica por la necesidad de que exista para defender al individuo frente a agresiones que, en su mayoría, tienen que ver con la propiedad privada (fraude, robo, rectitud de los contratos). Hacia el final de su vida, sin embargo, Nozick reconoció el valor de algunos principios de solidaridad social incluyendo el impuesto a las herencias. Quizá si hubiera vivido más tiempo se hubiera transformado en socioliberal (Herbjørnsrud, Dag (2002). Leaving Libertarianism: Social Ties in Robert Nozick’s New Philosophy. Oslo, Norway: University of Oslo; Jason Brennan (2018), Libertarianism after Nozick, Philosophy Compass 13(2), e12485).
Además de ser, de alguna forma, hijo de los liberales clásicos Locke y Kant, Nozick fue fuertemente influenciado por el premio Nobel austríaco/británico Friedrich August von Hayek quien escribiera el archifamoso The Road to Serfdom (University of Chicago Press, Chicago, 1944) dedicado a los socialistas de todos los partidos. Uno de los exponentes de la escuela austríaca de economía, vamos a analizar más adelante sus conceptos sobre el Estado, aunque vale la pena comentar ahora que Hayek opinaba que el fascismo, el nazismo y el socialismo tenían todos raíces comunes que sometían al individuo al estado de siervo (serf). Lo que nos interesa en este momento, sin embargo, son las reflexiones de Hayek sobre la propiedad privada. Él la consideraba como esencial para la libertad, porque le permitía a las personas organizar su vida (algo que es fácilmente criticable por la existencia de organizaciones como los kibbutsim donde nadie siente que el hecho de que la propiedad sea en común le impida organizar su vida). Más importante aun, Hayek argumentaba que la propiedad privada facilita el orden espontáneo de la sociedad. En un sistema de propiedad privada, las decisiones sobre cómo usar los recursos se toman por innumerables individuos que poseen conocimiento local y específico (e intereses particulares), lo que es más eficiente que cualquier planificación centralizada.

Dos conceptos fundamentales podemos retener de Hayek respecto a este asunto. Por un lado, decía que la propiedad privada es crucial para el funcionamiento de los mercados libres, porque los precios actúan como señales que coordinan la producción y el consumo sin la necesidad de una autoridad central. La propiedad privada permite la competencia y la innovación, lo que considera vital para el progreso económico. Por otro lado, argumentaba que la búsqueda de igualdad de resultados (igualdad distributiva, igualitarismo) a menudo requiere la erosión de la propiedad privada, lo cual, en su opinión, conduce a la disminución de la libertad. Es importante notar la diferencia entre Hayek y Nozick. Mientras Hayek habla de un orden espontáneo que se produce en la sociedad gracias a las elecciones particulares de millones de personas, Nozick enfatiza el derecho natural como origen de la propiedad privada. Es decir, en Hayek hay un concepto de eficiencia social por la información deslocalizada (conocimiento imperfecto) que no hay en Nozick.

Un segundo autor que es naturalmente importante en este contexto es el mentor de Hayek, Ludwig von Mises, uno de los más importantes exponentes de la escuela austríaca. Von Mises fue primero profesor de Hayek y luego colega, y el segundo expandió y mejoró (al menos en mi opinión) los conceptos del primero (von Mises, L. (1981). Socialism: An Economic and Sociological Analysis. Liberty Fund). En particular, von Mises ve la propiedad privada como derivada del derecho natural (liberalismo clásico) y la defiende porque su existencia permite que el mercado actúe racionalmente, ya que la propiedad privada de los bienes y servicios es lo que permite formar los precios que son los que recogen y brindan información al mercado. Hayek recoge este punto de vista pero agrega un concepto fundamental, la existencia del conocimiento disperso y localizado que habilita la formación de un orden espontáneo (donde, ya que estamos, no es necesario que los agentes individuales actúen racionalmente ni con los mismos objetivos). El enfoque de Hayek es más utilitario y evolucionista (y, en mi opinión, más útil). Hayek ve las instituciones, incluyendo la propiedad privada, como resultado de un proceso evolutivo que ha demostrado ser beneficioso para la cohesión social y el progreso económico. Es decir, entronca más con la teoría de sistemas dinámicos complejos, como son también el tiempo y el clima, por ejemplo.
Para culminar con este breve resumen de los defensores del derecho de propiedad, tenemos que volver a Rothbard. Este se distingue por su postura anarcocapitalista, su énfasis en la ética de la no agresión como la base moral de la propiedad privada, y su rechazo absoluto a cualquier forma de estado. Mientras que Nozick, Hayek y von Mises pueden ser vistos como defensores del estado mínimo, Rothbard ve incluso este estado como una violación de los derechos de propiedad y libertad individuales. Aunque hay similitudes entre ellos (fundamentalmente entre Rothbard y el inicial Nozik) para Rothbard la propiedad privada se basa en una ética de no agresión (non-aggression principle), donde cualquier uso de la fuerza o fraude para adquirir o mantener propiedad es inaceptable (lo que incluye la coerción del Estado). La propiedad privada se deriva directamente de la autopropiedad, extendiéndose a lo que uno produce o adquiere pacíficamente y no tiene límites mientras aquello de lo que uno se apropie no lo obtenga mediante la agresión a los demás.

Tenemos que pasar ahora a los detractores del derecho de propiedad, que conducen finalmente al socialismo y comunismo, sistemas que fueron aniquilados teóricamente por los autores ya mencionados y que sistemáticamente han fracasado en sus aplicaciones prácticas modernas en sociedades grandes y complejas. (Unión Soviética, Repúblicas Socialistas, Cuba, etc.). Sin embargo, antes de pasar a los sistemas socialistas o comunistas actuales, es necesario mencionar que en comunidades relativamente pequeñas, tanto en la antigüedad como hoy en día, existieron (¿existen?) formas de propiedad que no son individuales sino colectivas.
En lo que hoy es USA, existe la Conferderación Haudenosaunee que viene de larga data (se puede consultar la historía en la entrada de Wikipedia para los iroqueses o pueblo de las 5 naciones), desde 1450, dónde la tierra no era propiedad privada sino comunal del clan (gens, ver la discusión del respecto de Engels en The Origin of the Family, Private Property and the State, Charles H. Kerr & Company, Chicago, 1902, Cap. III, The Iroquois gens) y se transmitía por línea materna (Dearn R. Snow, The Iroquois, Oxford, UK ; Cambridge, MA : Blackwell, 1994). En lo que hoy es Kenia y Tanzania, los Maasai tienen un sistema similar para la tierra que utilizan para el pastoreo (Thomas Spear, Richard Waller, Being Maasai, London : J. Currey, 1993). Otro ejemplo de larga data es el de la orden de los Benedictinos (Timothy Fry, RB 1980 : the Rule of St. Benedict in English, Liturgical Press, 1980). Ejemplos de sociedades ya desaparecidas que se manejaron con sistemas comunales fueron las regiones bajo control anarquista en Cataluña durante la guerra civil española y la Comuna de Paris en 1871 (Donny Gluckstein, The Paris commune: a revolutionary democracy, London:Bookmarks, 2006). Y también es necesario mencionar el único experimento socialista que ha funcionado en el mundo, los Kibbutzin en Israel que se caracterizan por la propiedad colectiva de los medios de producción, incluyendo tierras, maquinaria, y en muchos casos, viviendas, además de tomar las decisiones colectivamente.

Con el tiempo, los Kibbutzin han ido adaptándose a la realidad actual y se han vuelto más capitalistas, aunque aún quedan algunos (como el Kibbutz Samar) que son fieles a los principios originales (Melford E. Spiro, Kibbutz: venture in Utopia, Cambridge, Harvard University Press, 1956). Todo lo anterior refiere a sociedades pequeñas y relativamente simples, lo que podría explicar en parte su éxito relativo, aun cuando todas ellas hayan desaparecido o estén en proceso de hacerlo.

Empezando ahora con los críticos de la propiedad privada, el más antiguo que requiere mención es Pierre-Joseph Proudhon, primer autoproclamado anarquista y socialista francés, que escribió el famoso What is Property? Or, an Inquiry into the Principle of Right and of Government (Proyecto Gutenberg, 2017). Proudhon se distingue por ser un socialista post-utópico y pre-marxista con ideas que en muchos sentidos son tremendamente extremistas («la propiedad es un robo» escribió) pero que, por otro lado, son atendibles en ciertos contextos. Por ejemplo, Proudhon no compartía en absoluto lo que a la larga fue una de las contribuciones del marxismo al mundo, la propiedad estatal de los medios de producción. Lo que él favorecía era la propiedad de los medios por asociaciones de trabajadores, que en cierto sentido entronca con lo relatado en el párrafo anterior sobre las comunidades socialistas simples.

Además, Proudhon distinguía entre posesión (algo así como derecho de uso, mantener el control de un bien mientras se lo emplea para un determinado fin) y propiedad (la posesión in aeternum aun cuando no se la utilice). Esta distinción, que puede parecer sutil, tiene mucho que ver, por ejemplo, con discusiones actuales sobre viviendas vacías permanentemente cuando hay personas que no tienen dónde vivir. Otras contribuciones de Proudhon son mucho más clásicas y menos justificables, como que la acumulación de más de lo que uno puede usar o necesita es moralmente incorrecta y socialmente perjudicial, ya que quita a otros la oportunidad de acceder a recursos necesarios (algo que se basa en la economía como un juego de suma cero, lo que hoy día es difícilmente justificable). Proudhon dijo también que, dado lo anterior, la acumulación daba origen a la explotación, ya que unos pocos con posesiones explotaban a aquellos que no las tenían. Curiosamente, el socialista y anarquista Proudhon entronca con el anarcocapitalismo por la razón opuesta a la existencia de aquel, ya que mantiene que el propósito de la existencia del Estado es la protección de la propiedad privada (algo que entronca con las reflexiones de Nozik justamente). En cierto sentido, Proudhon aboga por el derecho de propiedad muy limitado, algo que quizá podría hoy día realizarse con métodos continuos de destrucción de riqueza permanente.

Mucho más conocido que Proudhon entre la gente común es nuestro entrañable Karl Marx. Voy a permitirme no citarlo detenidamente, ya que hablar de él es tan común como hablar de Einstein, pero sí señalar que la mayoría de las contribuciones más populares del marxismo (el socialismo científico, la negación de la propiedad privada y la plusvalía) son conceptos que ya se encuentran en Proudhon que dice que el trabajo no recibe el valor completo de su producción debido a la propiedad privada. Es cierto sin duda que Marx desarrolló más este concepto, incluso dándole el nombre con lo que lo conocemos actualmente, pero el germen ya está allí. La mayor diferencia entre Proudhon y Marx fue que el primero abogaba por el mutualismo (algo similar al cooperativismo actual) mientras que el segundo abogaba por la revolución del proletariado para abolir el sistema capitalista. Pero, desde el punto de vista que nos interesa ahora, el de la propiedad privada, el concepto de Marx (Marx, K. (1867). Capital: A Critique of Political Economy, Vol 1. Cap. 26: «The Secret of Primitive Accumulation») no difiere mayormente de la de Proudhon e incluso coincide con el concepto de posesión. El marxismo cobró auge luego de la muerte de Proudhon y el mismo Marx se encargó de silenciar a quienes lo seguían (Bakunin) e indudablemente persiste hasta nuestros días (Slavoj Žižek, David Harvey, Étienne Balibar, Wang Hui, Frédéric Lordon y Thomas Piketty entre otros) debido a la enorme influencia histórica y geopolítica que tuvo la Unión Soviética, las Repúblicas Populares del este de Europa y la República Popular China.

En general hay mucha bibliografía sobre quienes se oponen con mayor o menor fuerza al derecho de propiedad (no a la autopropiedad o el derecho de posesión). Pueden verse discusiones generales a favor y en contra en las referencias [3-5]. Los argumentos a favor del derecho de propiedad suelen centrarse en el progreso económico de la sociedad [6-7]. La idea en general es que la propiedad privada y el deseo sicológico de mantenerla (defenderla) y maximizarla, hace que el mercado reciba señales (precios) que surgen de decisiones básicamente egoístas de los agentes individuales. Eso genera una coopetencia (cooperación + competencia) de la cual la mayoría de la gente no es consciente y que lleva a la innovación y el progreso material. Por otra parte, el denominador común entre los críticos del derecho de propiedad privada es la creencia de que este sistema promueve la desigualdad, la explotación y la alienación, proponiendo alternativas donde los recursos se gestionen de manera más equitativa, colectiva o comunitaria [8-14].
Nótese que, desde el punto de vista del socioliberalismo, donde tanto uno como otro de los conceptos reseñados en este párrafo (progreso, acumulación, trabajo, coopetencia, explotación, desigualdad, alienación) son importantes, nuestro Art. 5 cubre ambas posiciones. En efecto, los conceptos de adquisición legítima de la propiedad privada y de respeto de los derechos de los demás a los mismos beneficios implican de por sí cierta limitación a la acumulación desaforada de la riqueza existente. Esto es importante, por ejemplo, cuando hablamos de la tierra, del agua o de los recursos minerales del planeta que, por ser finitos, enmarcan que una acumulación infinita dejaría al resto de los mortales sin su derecho a disfrutar de tales riquezas por más esfuerzo laboral que hicieran. Esto, por supuesto, puede lograrse de distintas formas y para ello es útil ver cómo se defiende el derecho de propiedad, conceptualmente, en distintos sistemas doctrinales, que veremos más adelante.

No se puede terminar esta sección sin incursionar, aunque sea brevemente, en el tema de la herencia. Ya vimos que los pensadores que están a favor del derecho de propiedad en general acuerdan que las transferencias legítimas (i.e. sin coacción o uso de la fuerza) son compatibles con el pensamiento liberal. Claramente una de esas transacciones es el disponer de los bienes propios luego de la muerte (i.e. herencia). Observemos en primer lugar que la transferencia de bienes podría realizarse en vida mediante distintos mecanismos. Es sólo el hecho de que la persona cese de existir lo que provoca reflexiones particulares respecto a la herencia.
Uno de los pensadores actuales que discurrió sobre el tema de la herencia es Thomas Piketty (Piketty, T. (2014). Capital in the Twenty-First Century. (A. Goldhammer, Trans.). The Belknap Press of Harvard University Press.) El libro aborda muchos más aspectos que el de la herencia. Sintéticamente, analiza datos históricos de 20 países durante los últimos dos siglos para argumentar que la desigualdad de la riqueza tiende a aumentar a menos que se contrarreste con políticas públicas específicas. Su tesis central se encapsula en la fórmula r > g, donde ‘r‘ es la tasa anual promedio de retorno sobre el capital y ‘g‘ es la tasa de crecimiento económico. Cuando el retorno sobre el capital supera la tasa de crecimiento económico, la riqueza se concentra entre aquellos que ya poseen capital. En lo que nos concierne ahora, Piketty destaca la importancia de la herencia en perpetuar la desigualdad de la riqueza. Piketty predice que la riqueza heredada se convertirá en una parte cada vez más significativa de la riqueza total, posiblemente llevando a una sociedad donde la riqueza de las personas esté más determinada por la herencia que por los ingresos del trabajo. Obiamente otros pensadores, como Milton Friedman por ejemplo, piensan lo contrario, que la posibilidad de legar riqueza a los descendientes puede incentivar a las personas a trabajar más, ahorrar y hacer inversiones productivas, lo cual podría beneficiar la economía en general.
Piketty ha recibido muchas críticas. Para citar unas pocas, Deirdre McCloskey (McCloskey, D. N. (2014). «Measured, Unmeasured, Mismeasured, and Unjustified Pessimism: A Review Essay of Thomas Piketty’s Capital in the Twenty-First Century.» Erasmus Journal for Philosophy and Economics, 7(2), 73-115) cuestiona la precisión y la interpretación de los datos históricos que Piketty utiliza, argumentando que sus series temporales pueden no ser lo suficientemente robustas para soportar las conclusiones que extrae sobre la desigualdad. Matthew Rognlie (Rognlie, M. (2015). «Deciphering the Fall and Rise in the Net Capital Share: Accumulation or Scarcity?» Brookings Papers on Economic Activity, 2015(1), 1-69) critica el viejo tema de que correlación no necesariamente implica causalidad. Opina que la correlación que Piketty describe podría ser explicada por otros factores, como el aumento del valor de la tierra y otros activos inmobiliarios. Y, para no hacerlo demasiado largo, James K. Galbraith (Galbraith, J. K. (2014). «Kapital for the Twenty-First Century?» Dissent, 61(2), 77-82) opina que la fórmula r > g puede simplificar demasiado la complejidad de la economía moderna, ignorando otros factores importantes como la política fiscal, la innovación tecnológica, o cambios en la estructura del empleo.
Para lo que estamos conversando en este momento es interesante observar que pese a la opinión antes referida de Piketty, los datos de USA en Forbes muestran que el 79% de los millonarios actuales no recibieron ninguna herencia signiticativa. Las versiones más recientes de Forbes 400 incluyen una mayor proporción de personas que se hicieron a sí mismas y que pertenecen a la clase media alta en lugar de a los estratos ricos, y el dinero muy antiguo (la «old money») ha desaparecido (véase la imagen inferior). Consiguientemente, parecería que al menos en los países desarrollados la herencia no es el principal factor que puede explicar que existan personas ricas y no incluiremos en nuestro credo socioliberal ninguna consideración específica, más allá que cuando hablemos de impuestos podremos considerarlo (spoiler: pienso que la herencia debe estar gravada simplemente de la misma forma que las transferencias patrimoniales en vida).
La defensa intelectual del derecho de propiedad
Acá vamos a hablar de dos tipos de defensa. Por un lado, la defensa intelectual (que ya hemos venido desarrollando respecto a la acumulación) y por el otro lado la defensa material frente a una agresión que pretenda quitárnoslo (conceptos manejados tanto por Rothbard como por Nozick). Para encarar el pimer punto, resumamos las aproximaciones desde cuatro concepciones doctrinales: anarcocapitalismo, libertarianismo, socioliberalismo (que en cierto modo incluye la socialdemocracia) y el socialismo (incluyendo sus formas extremas no democráticas).
A la derecha del espectro, el anarcocapitalismo es una filosofía política que aboga por la eliminación del estado y la gestión de la sociedad a través de mecanismos de mercado, donde el derecho de propiedad es la piedra angular para la resolución de conflictos y la organización social. Los que podemos considerar que mejor exponen esta filosofía son los ya mencionados Murray Rothbard y Robert Nozick. Rothbard defiende en «Man, Economy, and State with Power and Market» (1962/1970) un sistema de propiedad privada absoluta, sin intervención estatal. Dice que todos los servicios, incluyendo los judiciales y de seguridad, pueden ser proporcionados por el mercado. Alega, a mi entender utópicamente, que «La propiedad privada es el medio por el cual se puede alcanzar la paz y resolver conflictos sin violencia«.
En «Anarchy, State, and Utopia» (1974), Nozick ofrece una defensa de los derechos de propiedad basada en principios de justicia distributiva que se oponen a cualquier forma de redistribución estatal. Nozick argumenta, «Un estado mínimo, limitado a la función de protección contra la fuerza, el robo, el fraude, la aplicación de contratos y no mucho más, es justificable; cualquier estado más extenso no lo es«. La posición de Nozick es más libertarianista, ya que acepta el estado mínimo (miniarquismo). En «Socialism: An Economic and Sociological Analysis» (1922), el ya citado von Mises critica el socialismo por su incapacidad para realizar cálculos económicos sin precios de mercado, defendiendo la propiedad privada como esencial para la eficiencia económica. Afirma, «La propiedad privada es el organizador de la economía» (Mises, 1981).
El socioliberalismo combina la propiedad privada y el mercado libre con regulaciones estatales para asegurar un mínimo de bienestar social, corrigiendo desigualdades a través de políticas como educación y salud universales, impuestos progresivos y protección laboral. Busca equilibrar libertad económica con justicia social. El socioliberalismo busca un equilibrio práctico donde se valore tanto la libertad individual y la eficiencia del mercado como la justicia social y el bienestar colectivo, adaptándose a las condiciones y necesidades particulares de cada sociedad. El ya mencionado John Rawls en A Thoery of Justice (1971) estableció su teoría de la justicia como equidad, con el principio de diferencia, justificando la intervención estatal para mejorar la situación de los menos favorecidos. Dos trabajos importantes para entender el socioliberalismo (incluyendo la socialdemocracia y el estado de bienestar son el de Gosta Esping-Andersen (The Three Worlds of Welfare Capitalism, Princeton, N.J.: Princeton University Press, 1990) donde analiza los modelos de bienestar social, incluyendo el modelo nórdico, que es el modelo práctico más perfecto de socioliberalismo (o socialdemocracia) existente en la actualidad y el de Anthony Giddens, promotor de la tercera vía en The Third Way: The Renewal of Socialdemocracy (Polity Press, Cambridge, UK, 1998).

Finalmente, el socialismo (con su variante autoritaria, el comunismo) critica la propiedad privada como fuente de desigualdad y explotación, proponiendo alternativas colectivas o estatales para la gestión de los recursos. La crítica argumenta que la falta de propiedad privada y mercados lleva a ineficiencia en la asignación de recursos, falta de innovación y problemas en el cálculo económico, se limita las libertades personales (ya que el estado y los colectivos dominan al individuo) y lleva a una burocracia ineficiente y corrupta, lo que diluye las ideas originales de igualdad y justicia que son centrales en la retórica del socialismo. Según John Stuart Mill: «El principio de la propiedad privada, tal como existe ahora, no es necesario para el bien de la humanidad» y según Thomas Piketty: «La desigualdad es un producto de la dinámica de la propiedad privada y de la herencia«.

Es importante señalar que ningún país moderno se organiza oficialmente bajo principios anarcocapitalistas, pero ciertos aspectos pueden verse en sociedades con mínima regulación estatal o en áreas donde la ley de facto es aplicada por entidades no estatales. En particular, Somalia (post-1991 ya que antes era socialista) ha operado sin un gobierno central efectivo, y los servicios como seguridad y justicia son proporcionados por entidades privadas o clanes. Obviamente el ejemplo sólo sirve para huir rápidamente de cualquier situación similar. El libertarianismo se encuentra en países como USA o Singapur, aunque ninguno de ellos es realmente libertario dado el alto peso del aparato estatal. Países destacadamente socioliberales (mercado libre, capitalismo, propiedad privada, pro-empresa combinados con políticas sociales progresivas y un estado de bienestar moderado) son Suecia, Dinamarca y Noruega. Estos países tienen un nivel impositivo muy alto. Otros países en este espectro podían ser Alemania, con su economía social de mercado, o Canadá. Nótese que todos estos países tienen problemas particulares debido a la exacerbación de los componentes sociales sobre los individuales. Finalmente tenemos países cuasi-socialistas (China o Vietnam, que combinan un control centralizado del poder político con ciertos rasgos del capitalismo) y los socialistas fracasados como Venezuela o Cuba.
La defensa material
Nuestro Art. 5 recoge la defensa de la vida, eventualmente letal, que ya hemos discutido en la nota del domingo pasado. Ahora la pregunta es qué tan permisible es defender la propiedad privada si, con las mismas precauciones que en la defensa del derecho a la vida, esto termina en la muerte del agresor. Este es un problema sumamente arduo desde el punto de vista moral y legal [15].
Desde el punto de vista moral, la posición mayoritaria –basada en una teoría de los valores que deben protegerse– coincide en que el valor «vida» es superior al valor «propiedad» [16] aunque la posición no es unánime [17]. Por lo tanto, no sería de recibo tomar una vida para evitar un robo, por ejemplo. Esta interpretación, sin embargo, admite algunas excepciones. Una de ellas es cuando la propiedad a ser robada sea integral al derecho a la vida. Un extremo podría ser el de un ladrón que entra a robar en una casa y al perpetrar la acción se apropia de aparatos esenciales para la vida del paciente (un respirador artificial, por ejemplo). En ese caso, por transitividad, lo que está amenazado es la vida de la persona y ella misma o un tercero tendría derecho a emplear todos los medios a su alcance, incluyendo fuerza letal de ser necesario, para detener el insuceso. La base en general es que usualmente un bien material es reponible (aun cuando cueste mucho esfuerzo) pero una vida no lo es. Por otra parte, debe considerarse que la pura agresión a la propiedad de la víctima es generalmente infrecuente. Por ejemplo, un descuidista o un ladrón de autos generalmente actúan cuando la víctima no está presente y entonces tampoco puede defender su propiedad, pero cuando se trata de una rapiña o un copamiento, generalmente el agresor emplea armas que efectivamente representan una amenaza a la vida, ya no la propiedad, de la víctima.
Desde un punto de vista libertario, la defensa de la propiedad está siempre permitida, independientemente de los medios, mientras no sea trivial (robar una manzana, por ejemplo). Desde un punto de vista socioliberal, el uso de fuerza letal sólo debería estar permitido en caso de defensa de la vida, pero es claro que eso queda a criterio de quien está siendo víctima de la agresión. Un robo a un banco, efectuado por profesionales que no dispararán gratuitamente si no son agredidos, es completamente distinto al de un jovenzuelo alto en droga que sólo esgrime un destornillador. En este sentido, hay que considerar que la amenaza a la propiedad puede degenerar rápidamente en una amenaza a la vida y potencialmente lo es aún cuando el robo específico sea trivial. Se ha asesinado a personas por 200 pesos o un celular.
Consecuentemente, es sumamente importante la consideración de nuestro Art. 5 que habla de «medios suficientes y adecuados» para detener la agresión. El uso de fuerza para detener una agresión siempre estará permitido, en principio, mientras no resulte en pérdida de vida del agresor. Pero, si a juicio del agredido, su vida o la de los suyos estaba amenazada, podrá ultrapasarse el límite prescrito siempre que eso sea la única medida suficiente o que, no siéndolo, la intención no sea quitar la vida del agresor. Lo importante es que, desde el punto de vista doctrinario, la defensa de la propiedad con medios suficientes y adecuados, incluyendo fuerza letal en caso de peligrar la vida propia o la de allegados, es perfectamente compatible con un enfoque socioliberal y no hay necesidad de modificar de forma alguna el Art. 5 tal como está planteado, lo que no quita que pueda haber conecuencias jurídicas del accionar individual al defender la propiedad.
Con esto concluimos esta somera discusión del derecho de propiedad y su defensa. El próximo domingo abordaremos el tema del derecho a la salud, la responsabilidad individual y colectiva sobre la misma, y en especial el problema de las adicciones que afectan a la salud (drogadiccion, alcoholismo, tabaquismo, etc.)
Hasta el próximo domingo.